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Duración

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en el artículo 49 a), y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Desde el  31/07/2025 la duración de la prestación para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores será de diecinueve semanas, que en el supuesto de monoparentalidad (por existir una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora) será de treinta y dos semanas. 

Dichas semanas se distribuirán para cada una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras de la siguiente manera:

  1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Estas semanas serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
  2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse:
    • En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica (incluidas las personas trans gestantes) podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.

    El derecho al disfrute de estas semanas será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, y podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Reglas comunes a nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos:

  1. Respecto del disfrute de las trece últimas semanas, veintiséis en supuestos de monoparentalidad (no obligatorias):
    • Podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
    • La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho.
    • Cuando los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
  2. En los casos de fallecimiento del del hijo, hija o menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación al trabajo transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio.

  3. En caso de fallecimiento de una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

  4. Ampliaciones de la duración de la prestación:

    • 1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, por cada hijo, hija o menor, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

    • 1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, en caso de discapacidad del hijo, hija o menor.

En caso de haber una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas.

Reglas específicas:

  • En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas de descanso obligatorio.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

De conformidad con las letras a), b) y c) del artículo 49 del EBEP, la duración de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento será de diecinueve semanas, que en el supuesto de monoparentalidad (por existir una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora) será de treinta y dos semanas.

Se distribuirán de la siguiente manera para cada una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras:

  1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento tanto temporal como permanente. Estas semanas serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
  2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse:
    • En los supuestos de nacimiento, desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
    • En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años. El derecho al disfrute de estas semanas será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, y podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Reglas comunes a nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y de acogimiento:

  1. Respecto del disfrute de las trece últimas semanas, veintiséis en supuestos de monoparentalidad (no obligatorias):
    • Podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
    • En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
  2. En los casos de fallecimiento del hijo, de la hija o del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación al trabajo transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio.
  3. Ampliaciones de la duración de la prestación:
    • 1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, por cada hijo, hija o menor, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
    • 1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, en caso de discapacidad del hijo, hija o menor.

Reglas específicas:

  • Nacimiento:
    • En los casos de parto prematuro y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
    • En caso de fallecimiento de la madre biológica o del otro progenitor distinto a la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
  • En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas. A su vez, se puede iniciar el permiso de adopción, guarda o acogimiento, hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de disfrute del permiso en la misma persona trabajadora.
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