Duración
La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en el artículo 49 a), y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Periodos de descanso en relación al Estatuto de los Trabajadores (ET)
Desde el 31/07/2025 la duración de la prestación para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores será de diecinueve semanas, que en el supuesto de monoparentalidad (por existir una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora) será de treinta y dos semanas.
Dichas semanas se distribuirán para cada una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras de la siguiente manera:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Estas semanas serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse:
- En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica (incluidas las personas trans gestantes) podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
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Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.
El derecho al disfrute de estas semanas será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, y podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Reglas comunes a nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos:
- Respecto del disfrute de las trece últimas semanas, veintiséis en supuestos de monoparentalidad (no obligatorias):
- Podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho.
- Cuando los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
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En los casos de fallecimiento del del hijo, hija o menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación al trabajo transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio.
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En caso de fallecimiento de una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
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Ampliaciones de la duración de la prestación:
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1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, por cada hijo, hija o menor, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
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1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, en caso de discapacidad del hijo, hija o menor.
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En caso de haber una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas.
Reglas específicas:
- En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas de descanso obligatorio.
- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
- En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
Periodos de descanso en relación al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
De conformidad con las letras a), b) y c) del artículo 49 del EBEP, la duración de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento será de diecinueve semanas, que en el supuesto de monoparentalidad (por existir una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora) será de treinta y dos semanas.
Se distribuirán de la siguiente manera para cada una de las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento tanto temporal como permanente. Estas semanas serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse:
- En los supuestos de nacimiento, desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años. El derecho al disfrute de estas semanas será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, y podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Reglas comunes a nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y de acogimiento:
- Respecto del disfrute de las trece últimas semanas, veintiséis en supuestos de monoparentalidad (no obligatorias):
- Podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
- En el caso de disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
- En los casos de fallecimiento del hijo, de la hija o del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación al trabajo transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio.
- Ampliaciones de la duración de la prestación:
- 1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, por cada hijo, hija o menor, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
- 1 semana para cada persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, en caso de discapacidad del hijo, hija o menor.
Reglas específicas:
- Nacimiento:
- En los casos de parto prematuro y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- En caso de fallecimiento de la madre biológica o del otro progenitor distinto a la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
- En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas. A su vez, se puede iniciar el permiso de adopción, guarda o acogimiento, hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de acogimiento.
- En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de disfrute del permiso en la misma persona trabajadora.