Beneficiarios / requisitos
Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus Regímenes, sean víctimas de un acto de terrorismo del cual no sean responsables.
Aviso Cookies
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.
Estas pensiones extraordinarias tienen por objeto otorgar una protección especial a las personas que resulten incapacitadas presumiblemente de forma definitiva como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas.
Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus Regímenes, sean víctimas de un acto de terrorismo del cual no sean responsables.
El 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora. Dicha cuantía se determina de acuerdo con las normas que regulan el método de cálculo de las pensiones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo, con ciertas peculiaridades.
Si se trata de personas en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del atentado, se determina dividiendo por 14 el resultado de multiplicar por 12 la última base mensual de cotización.
Si la persona no se encontrase en alta o situación asimilada en el momento de producirse aquél, se tomará como base mensual de cotización la base mínima del Régimen General (cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto).
Si la persona tuviese la condición de pensionista de la Seguridad Social, se tomará como base reguladora la correspondiente a la pensión que viniera disfrutando, actualizando la misma conforme a la evolución experimentada por el IPC desde el mes de determinación de la base reguladora hasta el segundo mes anterior al que se produjera la comisión del atentado.
Porcentaje:
Según el tipo de pensión de que se trate, en función del grado de incapacidad reconocido, este porcentaje será:
Si se trata de incapacidad permanente total, el 55%.
Si se trata de incapacidad permanente total cualificada, el 75% (a partir de los 55 años y no realización de trabajo).
Si se trata de incapacidad permanente absoluta, el 100%.
Si se trata de gran invalidez, la pensión reconocida en los apartados anteriores se incrementará con un complemento destinado al beneficiario para que pueda remunerar a la persona que le atienda.
Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del IPREM vigente en cada momento.
La cuantía de la pensión puede superar el importe máximo establecido para el resto de las pensiones públicas.
Están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
No obstante, las pensiones extraordinarias serán compatibles con las pensiones ordinarias de igual naturaleza que, en razón de la pluriactividad del interesado, pudiera éste causar en otro régimen distinto del sistema de Seguridad Social.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el Instituto Social de la Marina (ISM).
Se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.