Las pensiones extraordinarias reconocidas por la Seguridad Social y originadas por actos de terrorismo:
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Se revalorizan en los mismos términos y condiciones que las pensiones contributivas no concurrentes y no están sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización previstos en la ley.
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No son computables, cuando concurren con pensiones ordinarias del Sistema, a efectos de aplicar, respecto a éstas, las normas limitativas existentes en materia de revalorización y tope máximo de pensiones.
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Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del IPREM vigente en cada momento. Durante el año 2025, dicho importe es de 1.800 euros. A estos efectos, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho, se computan conjuntamente.