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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Hijos que dan derecho a la prestación

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental  o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%,  siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:

  • Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".

  • Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

  • Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.


Beneficiarios / requisitos

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Determinación del sujeto beneficiario

  • En el supuesto de familias  numerosas, será beneficiario:
    • Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
    • Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
  • En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
  • En los casos de madres o padres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Cuantía

  • La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
  • Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
  • No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros.

Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.


FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS
HIJOS A CARGO LÍMITE MÍNIMO DE INGRESOS ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4)
1 14.011,00 1.000,00 15.011,00 15.011,00 - I > = 10,00 15.001,00
2 16.112,65 1.000,00 17.112,65 17.112,65 - I > = 10,00 17.102,65
3 18.214,30 1.000,00 19.214,30 19.214,30 - I > = 10,00 19.204,30
4 20.315,95 1.000,00 21.315,95 21.315,95 - I > = 10,00 21.305,95
5 22.417,60 1.000,00 23.417,60 23.417,60 - > = 10,00 23.407,60
6 24.519,25 1.000,00 25.519,25 25.519,25 - I > = 10,00 25.509,25
7 26.620,90 1.000,00 27.620,90 27.620,90 - I > = 10,00 27.610,90
8 28.722,55 1.000,00 29.722,55 29.722,55 - I > = 10,00 29.712,55
9 30.824,20 1.000,00 31.824,20 31.824,20 - I > = 10,00 31.814,20
10

32.925,85

1.000,00 33.925,85 33.925,85 - I > = 10,00 33.915,85
n Lm = 14.011,00 +2.101,65
(n - 1)
A  = 1.000,00  LM  = Lm  + A  D  = LM - I  siempre que D > = 10,00 euros Nivel máximo =
LM  -  10,00


FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES DISCAPACITADOS A PARTIR DE TRES HIJOS (Con título de familia numerosa)
HIJOS A CARGO (n) LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos <Lm> ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2) ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4)
3 21.086,00 1.000,00 22.086,00 22.086,00 - I > = 10,00 22.076,00
4 24.502,00 1.000,00 25.502,00 25.502,00 - I > = 10,00 25.492,00
5 27.918,00 1.000,00 28.918,00 28.918,00 - I > = 10,00 28.908,00
6 31.334,00 1.000,00 32.334,00 32.334,00 - I > = 10,00 32.324,00
7 34.750,00 1.000,00 35.750,00 35.750,00 - I > = 10,00 35.740,00
8 38.166,00 1.000,00 39.166,00 39.166,00 - I > = 10,00 39.156,00
9 41.582,00 1.000,00 42.582,00 42.582,00 - I > = 10,00 42.572,00
10 44.998,00 1.000,00 45.998,00 45.998,00 - I > = 10,00 45.988,00
n Lm  = 21.086,00 + 3.416,00 (n-3) para n I>=  3 A= 1.000,00 LM = Lm + A D  = LM  - I siempre que D |>= 10,00 euros Nivel máximo =
LM- 10,00
REGLAS DE APLICACIÓN:
  • (1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
  • (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 1000 euros por cada causante menor de 18 años. 
  • (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 10 euros/año.
  • (4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
  • (5) El límite mínimo de ingresos general se incrementa en un 15% por cada hijo o menor a cargo a partir del segundo, incluido. El límite mínimo de ingresos en el caso de las familias numerosas se incrementa en 2023 en 3.416 euros por cada hijo o menor a cargo a partir del cuarto, incluido.

Compatibilidades

La prestación es compatible con:

Incompatibilidades

  • Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
  • La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
  • Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:

  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.

  2. Extranjeros:

    • Ciudadanos de la UE/|EEE   o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts.  7.1 y 10.1 del |RD  240/2007, de 16 de febrero).

    • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

    • No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

      • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.

      • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

      Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

    PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:

  3. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).

  4. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

  5. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.


    SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:

  6. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.

  7. En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

  8. En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.

  9. En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  10. En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.


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