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Cuantías

La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) LGSS 2015 se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%

  • 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

  • 5.647,20 euros anuales por hijo (470,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

  • 8.469,60 euros anuales por hijo (705,80 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.


REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.



Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad (Régimen transitorio)

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha incrementado la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad.


  • 588 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.544,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Tabla límite de ingresos para familias no numerosas

Si se trata de familias numerosas, el límite será de 21.888,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.546,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Tabla límite de ingresos para familias numerosas

  • Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo por el número de hijos o menores a cargo del beneficiario.

    La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.

    Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio económico.

    No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 49,00 euros anuales por cada hijo o menor a cargo.


  • Además, a partir de 1 de abril de 2019, con el objetivo de incrementar el importe de la asignación económica por hijo a cargo de menores de 18 años sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento) en casos de pobreza del hogar familiar, la asignación económica se incrementará a 637,92 euros en cómputo anual (asignación económica por hijo a cargo mejorada, artículo 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019), en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los resultantes de la aplicación de una escala, calculados en función del número de miembros del hogar familiar.

A estos efectos, ha de entenderse que:

    1. Son integrantes del hogar familiar: el progenitor o progenitores y todos los hijos a cargo que conviviesen en el mismo, ya sean menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. No computarán a estos efectos el resto de familiares, aun cuando convivan en el mismo domicilio.
    2. Son ingresos computables: únicamente los ingresos del progenitor o progenitores. No computarán a estos efectos los ingresos de los demás integrantes del hogar.

Escala de ingresos del hogar familiar

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