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Cuantía / Abono

Cuantía

En los supuestos en los que exista una  sola persona  beneficiaria de la prestación.

  1. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que se cumpla el siguiente requisito: que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

  2. Si no se cumple el requisito anterior, la cuantía de la prestación será el 20 por ciento de la base reguladora.

En los supuestos en los que hubiera más  de una persona beneficiaria de la prestación.

Se aplicarán las letras a) y b) del apartado anterior y se tendrá en cuenta, además, que con independencia del porcentaje que corresponda aplicar, la suma de los porcentajes de los beneficiarios no puede exceder el 118 por ciento de la base reguladora.

Cuando la suma de los porcentajes ascienda al 118 por ciento, se aplicará como garantía el 118 por ciento de la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante.

Cuando la suma de los porcentajes sea inferior al límite del 118 por ciento y, por superarse el límite de ingresos, la suma de los porcentajes sea inferior al límite del 118 por ciento, se aplicará como garantía el importe de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

 


Abono

La prestación de orfandad se abonará, en 14 pagas, a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria.


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