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Calificación y revisión

Calificación

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Revisión

Causas de revisión:

  • Agravación.
  • Mejoría.
  • Error de diagnóstico.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

Plazos de revisión:

  • Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o "se confirme el grado reconocido previamente", hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida en el art. 205 del Texto Refundido de la LGSS para acceder a la pensión de jubilación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

    Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
  • El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
    1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
    2. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
    3. Si concurren nuevas dolencias.
  • Las restantes resoluciones y, en especial, las denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.

Efectos de la revisión:

  • Confirmación del grado de incapacidad.
  • Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
  • Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
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