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Régimen General de la Seguridad Social

Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma.

ARTISTAS

Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan conforme a lo establecido para el Régimen General.

PROFESIONALES TAURINOS

Censo de Activos de profesionales taurinos

En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos.

La inclusión en el Censo de Activos y la permanencia en el mismo, eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos, correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S (modelo de altas y bajas sucesivas). No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del Censo de Activos.

La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia.

La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural.

Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos desde el día de su primera actuación.

Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino.

La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año.

Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores fijos discontinuos que correspondan al inicio o al cese definitivo, de su relación laboral con la empresa, serán presentadas por el empresario, conforme a las normas comunes establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. El mismo criterio ha de seguirse con respecto a la variación de datos.

Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo.

Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas

Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá los siguientes datos:

Relación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
Días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período.

Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas comunes del Régimen General .

Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas.

Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aún permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causaron alta.

Servicios extraordinarios de hostelería

En materia de afiliación, altas y bajas, rigen las mismas reglas del Régimen General.

Industria resinera

La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación.

Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

  • Altas y bajas de inicio y fin de campaña

    Las altas y bajas de inicio y finalización de campaña, se deberán comunicar, por el empresario, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.
    Las altas de inicio de campaña se podrán presentar a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos (Sistema RED). No así, las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, ni la baja definitiva.

  • Altas y bajas sucesivas de campaña

    Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados.


Períodos de actividad

Las solicitudes de alta y baja en empresas agrarias han de ser presentadas con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin exceder en ningún caso, de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de iniciación de la actividad laboral.
Si se contratan trabajadores ‘eventuales’ o ‘fijos discontinuos’ el mismo día en que comience la prestación de servicios, el alta puede presentarse antes de que finalice ese día cuando no haya podido formalizarse con anterioridad. En caso de que la jornada de trabajo finalizara antes de las 24 horas, el alta ha de presentarse con anterioridad a esa hora.

Períodos de inactividad

Inclusión, exclusión, reincorporación

El trabajador puede solicitar voluntariamente la inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios durante periodos de inactividad con la finalidad de cotizar a la Seguridad Social a efectos de obtener la cobertura de las contingencias comunes protegidas en este sistema especial. Estas contingencias son:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
  • Muerte y supervivencia derivada de enfermedad común y accidente no laboral
  • Jubilación.

Los requisitos para la inclusión son los siguientes:

  • Acreditar 30 jornadas reales en los 365 días anteriores a la fecha de solicitud.
  • Solicitar la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al día en que se realizó la última jornada real.

Formalizada la inclusión, en los casos previstos legalmente, el trabajador podrá pasar a la situación de exclusión de este Sistema Especial, bien de forma voluntaria o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los casos siguientes:

  • Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
  • Al finalizar la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas de desempleo.

No obstante, el trabajador pasará a la situación de reincorporación a este sistema especial por inicio de la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas de desempleo. Esta reincorporación se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Al margen de esta circunstancia, habiendo sido excluido de este sistema especial, el trabajador puede solicitar su reincorporación de forma voluntaria acreditados los requisitos exigidos legalmente.

Solicitud de inclusión, exclusión, reincorporación

La solicitud de la inclusión, exclusión y reincorporación se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo al servicio “Inclusión/exclusión/reincorporación en Sistema Especial Agrario. Inactividad

Cotización

La información sobre la cotización durante el alta en este sistema especial como consecuencia de la inclusión o reincorporación al mismo, se puede consultar en el apartado Cotización / Recaudación de Trabajadores / Bases y tipos 2024 / Sistema Especial Trabajadores por cuenta ajena agrarios. Periodos de inactividad

Otros servicios de interés

A través de este servicio se podrá solicitar la domiciliación del pago de las cuotas de Seguridad Social en la entidad financiera de su elección o el cambio de la cuenta bancaria.

Este servicio permite a los trabajadores por cuenta ajena agrarios en periodos de inactividad, la posibilidad de consultar los recibos de liquidación mensuales en los que se detalla la información relativa a las cuotas de Seguridad Social.

    • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se permite solicitar, por Registro Electrónico, el reintegro total o parcial de las cuotas ingresadas por error en los términos y supuestos fijados reglamentariamente, en el Régimen General y Asimilados. Para acceder a este servicio se requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente.
    • A través de IMPORTASS, servicio “Consulta de pagos y deudas”, seleccionando la categoría “Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales”, en caso de no disponer de los medios de identificación indicados anteriormente.
  • Seguimiento y consulta del estado de solicitudes. Aportar documentación
    • Respecto a las solicitudes formuladas a través de los servicios de Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad Social, si necesita consultar su estado de tramitación, aportar nueva documentación relacionada con las mismas o si necesita contestar un requerimiento que le ha dirigido la Seguridad Social, puede acceder a los canales del Registro Electrónico.
    • Respecto a las solicitudes que haya formulado a través de IMPORTASS, puede consultar su estado o completar las mismas, a través de los servicios disponibles para ello indicados al final de la pantalla de inicio del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para consultas de información general relacionada con trabajadores por cuenta ajena agrarios en períodos de inactividad, dispone de los canales relacionados en el apartado “Te ayudamos” de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Finalmente, sobre este sistema especial puede consultar la información general disponible en la siguiente ruta Trabajadores / Afiliación / Regímenes: ¿Quiénes los integran? / Régimen General de la Seguridad Social / Sistemas Especiales

La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena se presentará con carácter previo al inicio de la relación laboral, conforme a las reglas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el empresario o titular del hogar familiar el responsable de presentar la misma.

Puede presentar la solicitud de forma presencial ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente o, si dispone de certificado digital, efectuando el trámite a través de los nuevos servicios de alta, baja y variaciones de datos de trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar, situados en la Sede Electrónica.

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