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Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de funcionario o empleado de Organismos internacionales intergubernamentales.
  • No tener la condición de funcionario de la Administración Pública española que dé lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.
  • Poseer nacionalidad española.
  • Residir fuera del territorio nacional.
  • Disponer de Número de la Seguridad Social.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de 1 año, computado desde la fecha de inicio de la prestación de servicios como funcionario o empleado de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales con sede fuera del territorio español.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.

La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:

  • Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios como funcionario o empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede fuera del territorio español, el solicitante podrá elegir entre las siguientes fechas:
    • Desde el día de la presentación de la solicitud de alta.
    • Desde el día de inicio de la prestación de servicios como funcionario o como empleado de organizaciones internacionales intergubernamentales con sede fuera del territorio español. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
  • Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha de inicio de prestación de servicios, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable es la establecida con carácter general para el cálculo de la cuota del Convenio especial ordinario.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es trimestral, debiendo efectuarse el pago dentro del último mes natural de cada trimestre.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria o boletín de cotización.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario, con la particularidad de que la base elegida no podrá sufrir otras modificaciones hasta transcurridos tres años desde la fecha de la elección, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan. Transcurrido dicho plazo, se podrá solicitar un cambio de base de cotización, antes de 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el día 1 de enero siguiente.

Esta modificación se puede solicitar a través del servicio “Cambio de base convenio especiales” disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

Este convenio especial se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el Convenio especial ordinario, excepto la referida a la falta de pago en plazo reglamentario, extinguiéndose en este caso por la falta de pago de las cuotas correspondientes a dos trimestres consecutivos.

  • Artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regularización del Convenio especial ordinario.
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