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Convenio especial E.R.E. Novación a partir de la edad de 61/63 años.

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A partir de la fecha en que la persona trabajadora cumpla 63 años o bien, 61 años en el supuesto de E.R.E. por causas económicas, se producirá la novación automática del convenio especial E.R.E, cesando la empresa en la obligación del pago del mismo y asumiendo la persona trabajadora la obligación de ingreso de las cuotas correspondientes a este convenio especial desde la citada fecha.

En el caso de haber compatibilizado el convenio especial E.R.E. con el ejercicio de actividad, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará el importe en que la cotización ingresada por la empresa ha resultado coincidente con la efectuada por la realización de actividades por parte del trabajador/a para aplicarla al nuevo convenio especial.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

Las cotizaciones correspondientes al convenio especial serán a cargo de la persona trabajadora. Podrán actuar como sustitutos las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de aquélla.

Base de cotización

Con carácter general, la base de cotización del nuevo convenio especial es la misma que en el convenio especial E.R.E. en el que estaba de alta y pagaba la empresa.

No obstante, en el supuesto de que tuviera cláusula adicional* asociada, la base de cotización del nuevo convenio especial será la suma de la base de cotización del convenio especial E.R.E. anterior y de la citada cláusula.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria. Se deberá comunicar los datos de la cuenta bancaria a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 10 del mes siguiente al de la fecha del cumplimiento de la edad de 63 años o bien, 61 años en el supuesto de E.R.E. por causas económicas.

Plazo reglamentario de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida. Por ejemplo, la cuota correspondiente al mes de enero se paga en febrero.

El alta en este convenio especial es compatible con:

  • La percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • El ejercicio de actividad cuya base de cotización sea inferior a la base de cotización del convenio especial.

El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el convenio especial ordinario.

No obstante, cuando el convenio especial tuviera origen en un E.R.E. aprobado con anterioridad al 9 de abril de 2019, el convenio especial se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

  • Por realización de una actividad cuya base de cotización sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
  • Por fallecimiento.

Artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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