Regulación general
¿Quién puede suscribirlo?
Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:
- Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
- Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.
- Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.
- Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.
- Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
- Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.
- Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme.
Requisitos
Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado “Forma y plazo de solicitud” y por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
- Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. A efectos del cumplimiento de este requisito:
Se computan las siguientes cotizaciones:
-
- Cotizaciones en cualquier Régimen de la Seguridad Social, incluidos días-cuota.
- Cotizaciones a otro convenio especial.
- Cotización considerada efectiva por excedencias por razón de cuidado de cada hijo o de familiar hasta el 2º grado, por razones de edad, accidente o enfermedad.
- Días cotizados por la percepción de prestaciones de desempleo o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Cotizaciones en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o con los que existe Convenio Internacional, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial que se solicita.
- No se computarán los días en que, siendo el solicitante el sujeto responsable del ingreso de la cotización en el régimen de la Seguridad Social de que se trate, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de inicio del convenio.
En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.
Forma y plazo de solicitud
Para poder suscribir este convenio especial, es necesario que la solicitud de alta del convenio especial se presente en el plazo de 1 año, que se computará de la siguiente forma:
Situación | Cómputo del plazo de solicitud |
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Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen en el que estaban encuadrados. |
A partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado. |
Pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, que, con posterioridad a la fecha de efectos de la pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social. | A partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social en que estuviera encuadrado. |
Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más años de edad y acreditar los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social. | A partir de la fecha en que se extinga la obligación de cotizar. |
Trabajadores o asimilados que cesen en su actividad y sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicho cese. | A partir de la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario. |
Trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas. | A partir del día siguiente a aquel que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o al subsidio de desempleo. |
Los pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial. | A partir de la fecha de la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme. |
Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme. |
A partir de la fecha de la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme. |
Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen por haber solicitado una pensión y posteriormente se les deniega por resolución administrativa o judicial firme. | A partir de la fecha de la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme. Si se hubiera causado baja en un régimen de la Seguridad Social por causa de la solicitud de una pensión de jubilación, será necesario que dicha solicitud se haya realizado dentro del año siguiente al de efectos de la baja. |
La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección: “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Resolución
La notificación de la resolución por la Tesorería sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las prestaciones siguientes:
- Jubilación
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral
- Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral
Efectos
La fecha de inicio de este convenio especial dependerá de cuándo se presente la solicitud de alta:
- Si la solicitud de alta se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, el suscriptor podrá elegir entre las siguientes fechas para la iniciación de los efectos del convenio especial:
- Desde el día de la presentación de la solicitud.
- Desde el día siguiente a aquel en que se produce la baja en el Régimen correspondiente, cesación de la actividad, situación determinante de la cotización inferior, o extinción o denegación de prestaciones. De no efectuarse opción, ésta última será la fecha de efectos.
- Si la solicitud de alta se presenta fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, la fecha de inicio del convenio será desde el día de la presentación de la solicitud de alta del mismo.
Suspensión
El convenio especial con la Seguridad Social quedará suspendido, respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente, durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen un carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor del convenio especial manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente.
La realización de las actividades que den lugar a dicha suspensión habrá de ser comunicada, por el suscriptor del convenio, dentro de los diez días naturales siguientes a la citada reanudación de actividades, produciendo efectos la suspensión del convenio especial desde el día anterior al de la incorporación al trabajo. Si se notificare después de dicho plazo, la suspensión únicamente surtirá efectos desde la fecha de comunicación.
Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, podrá reanudarse la efectividad del convenio que se tenía suscrito desde el día siguiente a aquel en que se finalizó la causa de la suspensión, si el suscriptor efectúa comunicación al respecto a la TGSS, dentro del mes natural siguiente a aquel en que se produjo el cese en el trabajo.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas::
- Por quedar el suscriptor comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo fuerza mayor.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- Por decisión del suscriptor. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Documentación necesaria para la solicitud
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.