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Personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida la edad de 18 años y no haber alcanzado la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral. Tendrán dicha consideración:
    • Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
  • No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Estar inscrito en los servicios públicos de empleo como persona desempleada demandante de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Disponer de Número de la Seguridad Social.

No será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.



La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento, a través de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las prestaciones siguientes:

  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares)

La fecha de inicio de este convenio especial será el día de la presentación de la solicitud.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable del ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización

La base de cotización aplicable será el tope mínimo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social que esté vigente en cada momento.

Determinación de la cuota a ingresar

El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial

El incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción de este convenio será el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.


El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.

  • Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.


Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

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