Compatibilidad / Incompatibilidad
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De pensiones entre sí:
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.
La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.
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De pensiones y trabajo:
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De la pensión de jubilación: ordinaria, parcial, flexible, anticipada por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista.
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De la pensión de incapacidad permanente parcial.
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De la pensión de incapacidad permanente total.
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De la pensión de incapacidad permanente absoluta.
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De la pensión de gran invalidez.
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De la pensión de viudedad.
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De la pensión de orfandad.
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De la pensión en favor de familiares.