Prestación por lesiones permanentes no incapacitantes
Información General
Objeto: |
Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. |
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Beneficiarios: |
Los trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos. |
Requisitos: |
El trabajador deberá:
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Cuantía: |
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Pago: |
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
Incompatibilidades / Compatibilidades: |
Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa. |
Plazos: |
La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. |
Impresos: |
Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes |
Documentación: |
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
Dónde se tramita: |
En la dirección provincial del INSS o del ISM donde tenga su domicilio el interesado. |
Entidad competente: |
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Otros datos de interés: |
Particularidades de los regímenes especiales. Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda. Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100. En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. |