Procedimiento de Prestación por lesiones permanentes no incapacitantes
A continuación se presenta el procedimiento general
¿Qué es la prestación por lesiones permanentes no incapacitantes de la Seguridad Social?
Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?
- De oficio:
- Por iniciativa de la entidad gestora.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras.
- A petición del interesado:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones no incapacitantes.
- La documentación personal y especifica que se indica en el modelo de solicitud.
Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70/ 91 541 25 30 o en web www.seg-social.es o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta sobre disminución o alteración de la integridad física del trabajador por las lesiones.
Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa indicando las lesiones y la cuantía de la indemnización.
¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?
Se produce la caducidad anual a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la concesión. Cuando la resolución administrativa haya sido recurrida en vía judicial, el cómputo se realizará a partir de la resolución judicial.