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Subsidio en favor de familiares

Procedimiento

Procedimiento de subsidio en favor de familiares

Información General


Objeto:

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:
  • Hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que, sin acreditar las condiciones para ser pensionista, hayan convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años  a la fecha del fallecimiento, carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a pensión pública.
Causante:

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Requisitos:

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:

Subsidio temporal cuya cuantía máxima es de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias, que se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Efectos económicos:

El subsidio se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.

Pagos:

El subsidio se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.
Se garantizan las cuantías mínimas fijadas para la pensión en favor de familiares, sin el incremento de viudedad.

Compatibilidades / Incompatibilidades:

El subsidio será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de cualquier pensión pública.

Duración:

La duración máxima del subsidio será de 12 meses.

Plazos:
  • Presentación de solicitud: No existen plazos.
  • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Extinción:
  • Por agotamiento del período máximo de duración.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Impresos:

Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Documentación:

Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud.

Dónde se tramita:

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Otros datos de interés:
  • El derecho al percibo del subsidio no prescribe.
  • A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • Regímenes Especiales

 

Preguntas más frecuentes

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