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Pensión de orfandad

Procedimiento

Procedimiento de pensión de Orfandad de la Seguridad Social

Información General


Objeto:

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el  fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:

Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

  • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Causante:

Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Más información sobre el Causante

Requisitos:

Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.

La suma de las pensiones de  muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

Efectos económicos:
  • Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
  • Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos:

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.

La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Compatibilidades / Incompatibilidades:

La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

No obstante lo anterior, en determinadas situaciones, la pensión se podrá suspender o ser incompatible, con otras prestaciones de la Seguridad Social.

Más información sobre Compatibilidades e Incompatibilidades

Plazos:
  • Presentación de solicitud: No existen plazos.
  • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Extinción:
  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Impresos:

Solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Documentación:

Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud .

Dónde se tramita:

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, el reconocimiento podrá realizarlo la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Otros datos de interés:
  • El derecho al percibo de la pensión no prescribe.
  • Si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades, se le entregará de una sola vez la cantidad precisa para completarla.
  • A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se concede además, a cada huérfano y sobreviviente de una pareja de hecho, una indemnización especial a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora.
  • Regímenes Especiales

 

Preguntas más frecuentes

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