Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Procedimiento

Información General


Objeto:

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.

Sujetos:

El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, baja y variación de datos.
Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.

Más información sobre sujetos obligados

Dónde tramitarlo:

Desde el 1 de octubre de 2018 será obligatoria la realización por los trabajadores autónomos de sus trámites con la Seguridad Social telemáticamente a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o bien mediante un autorizado a través del Sistema RED”.

Plazos:

Solicitud del Alta:

  • Previa al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes.

Solicitud de la Baja y variaciones de datos:

  •  3 días naturales.
Efectos:

Altas:

  • Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones.
  • Las altas solicitadas fuera de plazo del plazo  reglamentario tendrán asimismo efectos del día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial, siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con las recargas e intereses correspondientes.

Más información sobre altas

Bajas:

  • Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
  • Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.

Mas información sobre bajas

Otros datos de interés: La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, dede el 1 de enero de 2008, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo excepto para:
  • Los trabajadores autónomos con derecho a la pretación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga se situación de pluriactividad.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Más información sobre Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal


Asimismo, desde el 1 de enero de 2019 será obligatoria, con carácter general, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la cobertura de la protección por cese de actividad y formación profesional.


Más información sobre cobertura del riesgo de contingencias profesionales

Complementary Content
${loading}