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Protección por Cese de Actividad

Procedimiento de Protección por Cese de Actividad


Objeto:

Es una protección que se otorga a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad. Dicho cese puede ser definitivo o temporal y, en este último caso puede ser total o parcial.

Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual y de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Beneficiarios:

Todos los trabajadores del Mar por cuenta propia que tengan cubiertas las cotizaciones por contingencias profesionales y las de cese de actividad por el Instituto Social de la Marina o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Requisitos:

Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial del Mar, tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Estar en situación legal de cese de actividad.

Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Cumplir con las garantías y obligaciones reguladas en la legislación laboral.

Cuantías:

La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será del 175% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo a no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Duración de la Prestación:

Con carácter general el periodo de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

 Mas Información

Plazos:

Con carácter general, la solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

La fecha de nacimiento del derecho a la prestación, siempre que se solicite en plazo, depende de la situación legal de cese de actividad.

En los casos de solicitud fuera de plazo, el derecho nace el mismo día de presentación de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que terminó el plazo de solicitud y la fecha real de solicitud.

Mas información

Impresos:

Solicitud de Prestación

Carpeta Informativa

Documentación:
  • Impreso de Solicitud de la Prestación por Cese de Actividad, en modelo oficial, debidamente cumplimentado.
  • Identificación del Solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor:
    • DNI (Documento Nacional de Identidad)
    • NIE (Nº de Identidad de Extranjeros)
    • Libro de Familia o documento equivalente, en caso de extranjeros.
    • Documento oficial de reconocimiento de grado de discapacidad.
    • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
    • Documentación acreditativa de rentas de los hijos a cargo.
  • Documentación acreditativa de la situación legal de Cese de Actividad.
Dónde Tramitarlo:

La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, o en las Direcciones Provinciales y Oficinas del Instituto Instituto Social de la Marina (ISM) de su ámbito en el supuesto de trabajadores del Régimen Especial del Mar (REM) que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el ISM.

Otros datos de interés:

Obligaciones del trabajador autónomo

Suspensión y extinción

 
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