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Trabajadores desplazados

Los trabajadores desplazados a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplican las normas establecidas en los artículos 14 a 17 del Reglamento CEE 1408/71 en los siguientes supuestos:

  • Para los desplazamientos anteriores a 01/05/2010.
  • Para los desplazamientos de trabajadores nacionales de terceros países (todos los países a excepción de los de la Unión Europea), que se desplacen al Reino Unido. 
  • Para los desplazamientos que se realicen antes del 01/04/2012 a Suiza, de trabajadores nacionales de Suiza o de la Unión Europea.
  • Para los desplazamientos que se realicen antes del 01/06/2012 a los países del Espacio Económico Europeo, de trabajadores nacionales de uno de estos países o de la Unión Europea.
  • Para los desplazamientos que sean continuación de otro anterior tramitado en aplicación de los artículos 14.2a). 14.2b), 14bis.2) y 16.2 del Reglamento CEE 1408/71, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.8 del Reglamento CE 883/04. 

Desplazamiento inicial

Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan. (Regimen General, Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia, Régimen especial de los trabajadores del mar o Régimen especial agrario).

Se efectuará cuando se prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año. Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizara el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas". 

Para los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que ejerciendo normalmente una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario E-101 "Certificado de legislación aplicable".

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". (Un ejemplar)

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

Periodo a autorizar

El período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses

Prórroga ordinaria

Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

También es posible solicitar esta prórroga cuando no se ha agotado el periodo máximo del desplazamiento inicial pero se prevé que la estancia en el otro país será superior al tiempo que queda para agotar el plazo máximo, e inferior a doce meses.

Formulario a tramitar

El empresario o trabajador por cuenta propia deberán cumplimentar la parte A del formulario E-102, "Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada", en cuadruplicado ejemplar (para los trabajadores por cuenta ajena) o triplicado ejemplar (los trabajadores por cuenta propia) y remitirlo, bien a la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED- o bien, a la Institución designada del país de empleo. Ésta, una vez expresada su conformidad en la parte B del formulario, devolverá dos ejemplares al empresario solicitante o uno al trabajador por cuenta propia y remitirá otro a la Tesorería General de la Seguridad Social como Institución designada en España.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

Periodo a autorizar

El período de la prórroga no podrá ser superior a doce meses.

Otras Prórrogas

La solicitud de otras prórrogas puede darse en las siguientes circunstancias:

Cuando desde el inicio del desplazamiento se prevea que éste va a ser superior a doce meses.

Si transcurrido el periodo autorizado en el desplazamiento inicial se prevé que la estancia en el otro país va a ser superior a doce meses.

Si transcurrido el periodo máximo de la primera prórroga (doce meses) el trabajador debe continuar su estancia en el otro país.

Si no ha agotado el periodo máximo de la primera prórroga y su estancia en el otro país va a ser superior al tiempo que le reste para completar los doce meses.

Para regularizar la situación de los trabajadores desplazados que en el momento de su desplazamiento no solicitaron la tramitación del procedimiento o que éste ha sido incorrecto.

Cuando se trate de trabajadores de medios de comunicación o de líneas aéreas desplazados a los países con los que se han establecido acuerdos excepcionales.

Formulario a tramitar

La tramitación de las solicitudes de otras prórrogas se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".(Un ejemplar)

Cuando el desplazamiento se realice a Francia, es preciso adjuntar también el cuestionario que solicita el Organismo competente de ese país para poder efectuar el trámite correspondiente. 

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social del país respectivo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E-101 que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

Periodo a autorizar

Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

     

Otros desplazamientos

1) Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros.

A) Los trabajadores por cuenta ajena que se dedican al transporte internacional de pasajeros o de mercancías por vía férrea, por carretera, por aire o por navegación interior estarán sometidos a la legislación española de Seguridad Social si la empresa tiene su sede principal en España. Si no fuera este el caso, es decir la empresa no tiene sede ni sucursal en España, pero los trabajadores ejercen principalmente la actividad en este país, residiendo en el mismo, también estarán sometidos a la legislación española.

Para sus desplazamientos por los países de la Unión Europea del EEE   o Suiza solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101, "Certificado de legislación aplicable".

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". (Un ejemplar)

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

B) Los trabajadores por cuenta ajena no incluidos en el apartado anterior, con residencia fija en España, que ejercen normalmente su actividad en más de un Estado miembro, que por mantener durante sus desplazamientos la residencia española están sometidos a la legislación española de Seguridad Social, solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101, "Certificado de legislación aplicable".

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".(Un ejemplar)

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante sus desplazamientos a otros países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Si se trata de trabajadores extranjeros con permiso de residencia en España, el periodo a autorizar en el formulario E-101 no puede ser superior al de su permiso de residencia.

2) Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros

Los trabajadores por cuenta propia, con residencia fija en España, que ejercen normalmente su actividad en más de un Estado miembro, sometidos a la legislación española de Seguridad Social por mantener residencia en España durante sus desplazamientos, solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101, "Certificado de legislación aplicable".

El trabajador por cuenta propia efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". (Un ejemplar)

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante sus desplazamientos a otros países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Ejemplos a incluir en los apartados 1) y 2)

Se puede aplicar, según ejerzan la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia respectivamente a los siguientes grupos de trabajadores:

  • A los artistas cuando van de gira por los diferentes países comunitarios.
  • A los toreros con residencia en España, cuando contratados por empresarios españoles o por empresarios extranjeros efectúan corridas de toros en otros países comunitarios.
  • A los deportistas que participan en las competiciones deportivas que se celebran en países miembros.
  • A los trabajadores que por motivo de su trabajo deban realizar constantes viajes a otras empresas ubicadas en el territorio de los países miembros, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese pais.
  • A los trabajadores que asisten a Congresos, Convenciones, Ferias de muestras, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese pais.
  • A los guías turísticos.
  • Los transportistas por cuenta propia han de tramitar la solicitud de sus desplazamientos a través del formulario E-101 en aplicación del artículo 14bis.2 del Reglamento CEE  1408/71.

3) Trabajadores que ejercen simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros .

  • Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena en España y por cuenta propia en otro país miembro.

Salvo las excepciones especiales que se especifican en el apartado siguiente, los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena en España y a su vez una actividad por cuenta propia en otro Estado miembro, están sometidos sólo a la legislación española de Seguridad Social. Si ejerciera la actividad por cuenta ajena en más de dos países se actuaría conforme a los establecido en el apartado anterior.

En este supuesto, la Tesorería General (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED ) expedirá a solicitud del trabajador el formulario E-101, "Certificado de legislación aplicable." El artículo a anotar en el formulario es el 14.quater del Reglamento CEE 1408/71.

Este formulario acredita que el trabajador está sometido a la legislación española de Seguridad Social.

E x c e p c i o n e s

Los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena en España y simultáneamente ejerzan una actividad por cuenta propia en Bélgica, o en la República Checa, o en Dinamarca, o en Estonia, o en Francia, o en Italia, o en Chipre, o en Malta, o en Portugal, o en Finlandia, o en Eslovaquia, o en Suecia, o en Islandia, o en Liechtenstein, o en Noruega o en Suiza o una actividad por cuenta propia agrícola en Alemania, o una actividad no asalariada en Grecia estarán sometidos a la legislación española de Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y a la del país donde ejercen la actividad por cuenta propia.

  • Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia en España y por cuenta ajena en otro país miembro.

Si los trabajadores residen en España deben cotizar en los dos países.

4) Trabajadores al servicio de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares y personal doméstico privado al servicio de estos trabajadores.

Para los trabajadores españoles que ejercen su actividad en las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en los distintos países comunitarios o para el personal doméstico (también español) al servicio privado de estos trabajadores y que en el plazo de los tres meses siguientes al inicio de la actividad optan por la Seguridad Social española, la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión de Sistema RED) expedirá a solicitud del interesado o del Organismo que les ha contratado el formulario E-103, "Ejercicio del derecho de opción", una vez comprobada su alta en el régimen general dentro del organismo contratante. El artículo aplicable es el 16.2 del Reglamento 1408/71.

El formulario que ha de ser cumplimentado en triplicado ejemplar se expide sin límite de tiempo.

Solo pueden ejercer el derecho de opción por la seguridad social española, los nacionales españoles

5) Agentes Auxiliares de las Comunidades Europeas.

Para los trabajadores contratados como agentes auxiliares en Organismos de la Unión Europea y que optan por la legislación española de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED) expedirá a solicitud del organismo que les ha contratado el formulario E-103, "Ejercicio del derecho de opción", una vez comprobada su alta en el régimen general dentro del organismo contratante. El artículo aplicable es el 16.3 del Reglamento CEE 1408/71.

El formulario que ha de ser cumplimentado en triplicado ejemplar se expide por toda la duración del contrato.

6) Funcionarios incluidos en el Régimen General

Para los funcionarios que se desplazan a ejercer su actividad a un organismo europeo, siendo su situación administrativa "servicio activo" la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a solicitud de la Administración de la que dependen, el formulario E-101, "Certificado de legislación aplicable". Junto a este formulario se acompañará el justificante de la Comisión de Servicios en el otro pais. El artículo a anotar en el formulario es el 13.2.d) del Reglamento CEE 1408/71. La solicitud se efectuará en el modelo TA.300.

El formulario E.101 se expide para toda la duración del desplazamiento.

7) Funcionarios de Regímenes Especiales

La competencia para la expedición del formulario E-101 a los funcionarios de regímenes especiales, corresponde a la Administración de la que dependen.

8) Trabajadores desplazados a las Delegaciones de las Comunidades Autónomas en Bruselas

A los trabajadores que prestan sus servicios como laborales en las Delegaciones y Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas, a excepción del País Vasco, se les considera personal asimilado a funcionario a los efectos del Reglamento 1408/71 y la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a solicitud de la Administración de la que dependen el formulario E-101  por todo el periodo de su desplazamiento.

La solicitud se efectuará en el modelos TA.202.

9) Trabajadores del Instituto Cervantes

Para los trabajadores desplazados por el Instituto Cervantes se expide el formulario E-103, para todo el periodo de su desplazamiento.

Atención:

Los trabajadores desplazados, además del formulario de legislación aplicable (E-101ó E-102 según corresponda) deberán disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor.

Si se ha tramitado el formulario E.103 se deberá solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social mas próximo a su domicilio) el formulario E.106 para recibir la prestación de asistencia sanitaria en el país de empleo.

Supuestos especiales

Trabajadores contratados en España para ser desplazados

Cuando una empresa española contrate a trabajadores para ser desplazados a otro Estado miembro sólo se podrá emitir el formulario E-101 si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El trabajador que va a ser desplazado debe estar afiliado y tener cotizaciones en cualquier régimen de la Seguridad Social española. Si se trata de trabajadores que no han estado sometidos a ninguna Seguridad Social, se les aplicará la legislación española de Seguridad Social siempre y cuando sean trabajadores con residencia legal en España. El período a autorizar en el formulario E-101 "Certificado de legislación aplicable", no puede ser superior al del contrato de trabajo o al de su permiso de residencia.
  • Subsistencia del vínculo orgánico entre la empresa contratante y el trabajador durante todo el período del desplazamiento.
  • La empresa española tiene que ejercer actividad en España.

Si el trabajador contratado por una empresa española para ejercer su actividad en otro país, en el momento de su contratación, no residía en España, no se le aplica la legislación española de Seguridad Social, quedando sometido a la del país donde vaya a ejercer la actividad.

Trabajadores contratados por empresas extranjeras para ejercer la actividad en España.

Los trabajadores contratados por empresas extranjeras con objeto de desarrollar la actividad en España estarán sometidos a la legislación española de Seguridad Social si residían en España antes de su contratación. Estos trabajadores no se consideran trabajadores desplazados y se les aplica la norma general de quedar sometidos a la legislación de Seguridad Social del país donde desarrollan su actividad.

La empresa extranjera solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración que corresponda un código de cuenta de cotización para inscribir la empresa y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social española.

       
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