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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores de cualquier nacionalidad

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Uruguay se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario EU-05 "Certificado de legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social uruguaya.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de 24 meses.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se adjuntará 4 ejemplares del formulario EU-06 "Solicitud de prórroga de desplazamiento", para su posterior remisión al país de empleo.

Una vez este país efectúe la resolución en el punto IV del mencionado formulario, se comunicará la decisión al respecto.

Plazo

El plazo máximo de la prórroga no está especificado, pero la Seguridad Social de Uruguay no autoriza más de 24 meses.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal de vuelo de las compañías aéreas con sede en España que ejerce la actividad en los dos países.
  • La tripulación de buques con bandera española

La autorización se expedirá en el modelo EU-05, "Certificado de legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA-300 .

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos de:

  • Los funcionarios españoles destinados en Uruguay, excluidos los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares y
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a petición del organismo público o del trabajador, el certificado según el modelo EU-05 "Certificado de legislación aplicable", para toda la duración del desplazamiento.

Para los desplazamientos de:

  • Los españoles que desempeñan su actividad en las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en Uruguay
  • El personal al servicio privado de los anteriores, con nacionalidad española, que optan por la legislación española de Seguridad Social.

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, a petición del Organismo público o del trabajador, expedirá el certificado EU-07  "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de opción", para toda la duración del desplazamiento y deberá estar firmado por el trabajador.

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