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Trabajadores desplazados a Corea

Trabajadores desplazados a Corea

|art.Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la nacionalidad de los mismos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Corea y los trabajadores por cuenta propia que temporalmente vayan a realizar su actividad en Corea, se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario ES/KR.01 "Certificado de legislación aplicable".

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". La Dirección Provincial correspondiente expedirá el formulario ES/KR.01. El formulario certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social coreana.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la duración del desplazamiento es de sesenta meses. Hasta completar este periodo de sesenta meses se considera desplazamiento inicial.

Se considera un desplazamiento nuevo cuando se produce una interrupción de mas de dos meses y también cuando se produce una modificación de la empresa en Corea. En este supuesto empieza a computar un nuevo periodo de sesenta meses.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia deben prolongar su estancia en ese país más allá de los sesenta meses inicialmente previstos, el empresario o trabajador por cuenta propia deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Cuando las Instituciones competentes coreanas den su conformidad al mantenimiento de la Seguridad Social española se emitirá el formulario  ES/KR.01, para acreditar esta situación.

Periodo a autorizar

El Convenio no determina el periodo máximo a tramitar.

Otros desplazamientos

Los desplazamientos relativos a:

  • Los trabajadores asalariados a bordo de buques marítimos o de aeronaves
  • Funcionarios
  • Personal no funcionario al servicio de la Administración Pública española
  • Personal empleado en Misiones Diplómaticas u Oficinas Consulares

se tramitan en la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud se efectuará en el modelo TA.300 y la mencionada Subdirección General expedirá el formulario  ES/KR.01.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de las Instituciones coreanas se emitirá el formulario ES/KR.1 y se remitirá al solicitante para acreditar la situación de desplazamiento.

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