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Prácticas en programas formativos internacionales

No. La DA 52 incluye en su ámbito de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación así como a los que realicen prácticas académicas externas por lo que estarían incluidos únicamente los alumnos de programas Erasmus prácticas o programa formativo similar en el extranjero, quedando excluidos de su ámbito los alumnos de programas Erasmus estudio, o programa formativo similar en el extranjero. 

En el supuesto de prácticas remuneradas, los alumnos de centros españoles que realicen dichas prácticas remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas o programa formativo similar en el extranjero, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS.

En el supuesto de prácticas no remuneradas, los alumnos de centros españoles que realicen dichas prácticas no remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, o programa formativo similar en el extranjero, únicamente quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS en el supuesto de que en el convenio o acuerdo de cooperación se establezca que las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa y, dicho centro, se encuentre establecido en España.

Y, si en el convenio o acuerdo de cooperación no se establece que las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa que se encuentre establecido en España, dichos alumnos quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS.

No. Las prácticas formativas incluidas en los programas ERASMUS “beca 0” son no remuneradas ya que no conllevan la obtención por parte del alumno de una percepción económica cualquiera que sea su índole, naturaleza o cuantía.

Los alumnos de centros españoles que realicen prácticas remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas o programa formativo similar en el extranjero, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS.

Y, los alumnos de centros españoles que realicen prácticas no remuneradas en otro Estado bajo la modalidad de Erasmus prácticas, o programa formativo similar en el extranjero, únicamente quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS en el supuesto de que en el convenio o acuerdo de cooperación se establezca que las obligaciones de Seguridad Social corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa y, dicho centro, se encuentre establecido en España.

Los estudiantes matriculados en centros extranjeros que se desplacen a España para la realización de prácticas sean o no remuneradas, están excluidos del ámbito de aplicación del al DA 52.

Los criterios de inclusión o no en el ámbito de aplicación de la DA no se alteran porque las prácticas se desarrollen en su totalidad en uno o en más estados. Si las prácticas dan lugar a la inclusión del alumno en el ámbito de la DA 52, ésta se mantendrá aun cuando el alumno se desplace a otro Estado para su finalización.

Es irrelevante, la realización de las prácticas externas se podrá desarrollar en entidades que tengan CIF español o extranjero.

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