Afiliación. Altas y bajas
¿Quiénes tienen que cumplir las obligaciones de altas, bajas y cotización de los alumnos en prácticas?
La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas:
- En caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
- En caso de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
¿Qué plazo tiene la empresa, entidad, universidad o centro formativo para tramitar las altas y bajas?
En caso de prácticas remuneradas no hay ninguna particularidad con respecto al Régimen General, debiendo tramitarse el alta con carácter previo.
En caso de prácticas no remuneradas, el plazo reglamentario para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente.
Para las altas y las bajas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, se ha establecido un plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024.
¿Debe la empresa, entidad o centro formativo responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social solicitar la asignación de un Código de Cuenta de Cotización específico para los alumnos que realicen prácticas formativas?
Sí, la empresa, institución, entidad o centro formativo entidad que resulte responsable solicitará a la TGSS la asignación de un código de cuenta de cotización específico por cada uno de sus centros formativos para el colectivo de personas que realizan prácticas formativas remuneradas y otro código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas que realizan prácticas formativas no remuneradas.
¿Cómo se puede saber si uno o varios alumnos que realizan prácticas no están comprendidos en el ámbito de la D.A. 52ª LGSS a efectos de no cursar sus altas?
La empresa o entidad que asuma las obligaciones de Seguridad Social deben comunicar todas las altas de los alumnos que realicen prácticas formativas. Será la Tesorería General de la Seguridad Social la que, en el momento de la facturación y liquidación de cuotas, comprobará los días en los que cada alumno debió estar en alta, en su caso, a efectos de que se realicen las cotizaciones correspondientes.
En el caso de realizar prácticas a bordo de una embarcación, ¿en qué régimen debe causar alta el alumno?
Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, se debe dar de alta al alumno en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Debe la empresa, institución, entidad o centro formativo comunicar el número de días efectivos de prácticas formativas no remuneradas realizadas en un mes?
Sí, la empresa, institución, entidad o centro formativo debe comunicar la siguiente información:
- El número de días efectivos de prácticas formativas.
- Si la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.
- Que en un determinado mes no se ha realizado ninguna práctica, permaneciendo en situación de alta.
¿Qué plazo tienen las empresas, instituciones, entidades o centros formativos para comunicar los días de prácticas formativas no remuneradas?
Dicha comunicación se deberá efectuar hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, pero, en cualquier caso, con anterioridad a la solicitud de cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas.
Los días 29 de abril, 30 de julio, 30 de octubre y 30 de enero, en función del trimestre en que se realicen las prácticas.
¿Un centro formativo con autorización RED directo puede gestionar las prácticas no remuneradas?
No. Deben pedir una autorización SLD para la gestión de estos Códigos de Cuenta de Cotización dado que los Códigos de Cuenta de Cotización específicos para prácticas no remuneradas no pueden ser asignados a autorizaciones RED Directo porque en este tipo de autorización no están contempladas las liquidaciones trimestrales.
¿Cómo se identifican las prácticas formativas remuneradas iniciadas antes de 1/01/2024 que continúan después de esa fecha?
Se deben identificar con el RLCE 9939. Para realizar este cambio de identificación deberá procederse a anotar una baja con fecha real del 31-12-2023 y un alta con fecha real del 01-01-2024.
Las prácticas formativas incluidas en programas de formación vinculados a estudios universitarios por quienes aún no tuvieran la titulación, así como a las prácticas vinculadas a estudios de formación profesional o certificados de profesionalidad, iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, que hasta ahora venían identificándose con RLCE 9922 o 9923, se las deberá identificar, con efectos desde el 01-01-2024, con RLCE 9939.
Las prácticas académicas universitarias extracurriculares, que hasta ahora venían identificándose con RLCE 9927; y a las prácticas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional, que hasta ahora venían identificándose con RLCE 9928; iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, se les deberá seguir identificando, a partir de dicha fecha, con los mismos valores y mantendrán su alta en códigos de cuenta de cotización con TRL 986.
Las prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios, iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2024, a las que les continúan resultando de aplicación el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 1493/2011, continuarán estando identificadas con RLCE 9923. En los casos en los que este tipo de prácticas hubiesen podido estar identificadas hasta este momento con RLCE 9922, deberán identificarse con el valor 9923.
¿Cómo se identifican en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las prácticas formativas incluidas?
Se identificarán empleando los mismos valores que para el Régimen General de la Seguridad Social. Las únicas especialidades consisten en disponer de un CCC específico del Régimen Especial del Mar y en la obligatoriedad de anotar el dato de la embarcación (ID o NIB).
¿Qué sucede si en el momento de la solicitud del alta, el alumno se encuentra en alguna de las otras situaciones excluidas o incompatibles...
¿Qué sucede si en el momento de la solicitud del alta, el alumno se encuentra en alguna de las otras situaciones excluidas o incompatibles (alta o situación asimilada al alta con obligación de cotizar o en períodos que se consideran como cotizados)?
La TGSS admitirá el alta en la Seguridad Social por la realización de las prácticas y el alta se mantendrá hasta la comunicación de la baja como consecuencia de la finalización de las prácticas formativas. En estos casos, la situación incompatible se tendrá en cuenta en las correspondientes liquidaciones de cuotas, mensuales o trimestrales.