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Reconocimiento de las pensiones y prestaciones de Clases Pasivas

Tema:

  • Reconocimiento de las pensiones y prestaciones de Clases Pasivas

    • Encuadramiento de los funcionarios públicos
      Categoría: > Tema:

      Como regla general los funcionarios públicos estarán encuadrados y cotizarán a efectos de generar el derecho a su futura pensión de jubilación o retiro y a favor de sus familiares, en alguno de estos regímenes:

      COTIZAN AL RÉGIMEN CLASES PASIVAS DEL ESTADO COTIZAN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
      Funcionarios civiles y militares ingresados antes de 01.01.2011, de la: Funcionarios civiles y militares ingresados después de 01.01.2011, de los anteriores, y además:
      • Administración Civil del Estado.
      • Policías Nacionales.
      • Militares de carrera permanentes y no permanentes.
      • Guardia Civil.
      • Administración de Justicia.
      • Cuerpos Docentes Universitarios.
      • Profesores Enseñanza Primaria y Secundaria.
      • Cortes Generales.
      • Órganos constitucionales o estatales.
      • Registradores Propiedad, anteriores a 2015.
      • Cuerpos y Escalas propios de la Administración Institucional.
      • Organismos Autónomos.
      • Entidades Públicas Empresariales.
      • Agencias Estatales....
      • Comunidades Autónomas.
      • Entidades Locales.
      • Administración de la Seguridad Social.

      Excepción: el personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará perteneciendo a dicho régimen.

      En el supuesto de un encuadramiento indebido, son los órganos competentes en materia de personal del centro donde estuviera destinado el funcionario público, los responsables y encargados de comprobar y gestionar su correcto encuadramiento.

      En el Buzón de consultas podrá plantear sus dudas referentes a esta cuestión.

      Acciones disponibles
    • Quiero solicitar el certificado que acredite mis cotizaciones como funcionario público al Régimen de Clases Pasivas del Estado
      Categoría: > Tema:

      A efectos de incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, el interesado deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado, que se realizará en el impreso oficial Modelo CS, expedido por el órgano de personal del departamento ministerial o Comunidad Autónoma del último destino del funcionario.

      • Regulación: Real Decreto 691/1991, de 12 de abril. Hay que tener en cuenta que el tiempo cotizado en cualquier otro régimen de Seguridad Social no figura en el Certificado de Servicios, sino en el Informe de Vida Laboral.
      Acciones disponibles
    • Quiero solicitar un certificado que acredite mis cotizaciones a la Seguridad Social.
      Categoría: > Tema:

      El organismo competente es la Tesorería General de la Seguridad Social y el documento a solicitar se llama Informe de Vida Laboral.

      Puede dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social en:

      Hay que tener en cuenta que el tiempo cotizado en el Régimen de Clases Pasivas no figura en este informe, sino en la certificación de servicios prestados al Estado.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué trámites tengo que hacer cuando llegue el momento de mi jubilación?
      Categoría: > Tema:

      ¿A quién solicito la jubilación?

      Debe dirigirse al Servicio de Personal de su Ministerio o Comunidad Autónoma donde se encuentre usted destinado y solicitar el impreso correspondiente de jubilación o retiro.

      ¿Quién resuelve la jubilación?

      El órgano de personal de su Ministerio o Comunidad Autónoma es el competente para resolver la jubilación o retiro.

      ¿Cómo se reconoce mi pensión?

      El órgano de jubilación de su Ministerio o Comunidad Autónoma remitirá a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas toda la documentación para reconocer su pensión de jubilación o retiro .

      ¿Cuándo se comunica Clases Pasivas conmigo?

      La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas le enviará a usted:

      1. Por correo ordinario: una carta denominada “Comunicación de Inicio del Procedimiento”. Es un escrito informativo para que conozca la fecha en que ha tenido entrada su solicitud de pensión y los plazos para resolver.
      2. Aviso por SMS o correo electrónico: cuando esté resuelta la pensión, se le manda un mensaje para que sepa que existe una notificación de Resolución a la que puede acceder electrónicamente a través de la Sede Electrónica de Clases Pasivas, en el apartado “Mis notificaciones/mis comunicaciones”, si previamente se suscribe a este procedimiento con su DNI electrónico o con su Certificado Electrónico.
      3. Por correo postal certificado: de no haberse suscrito al procedimiento de notificación electrónico, unos días más tarde recibirá en su domicilio la Resolución de su pensión de Clases Pasivas y la primera nómina del mes. Además, todos los años recibirá usted en su domicilio a finales del mes de:
        • Enero: la Carta de la Revalorización anual de su pensión.
        • Febrero: el Certificado de Retenciones a cuenta del IRPF, para hacer la Declaración de la Renta.
      Acciones disponibles
    • ¿Se pueden reconocer mis cotizaciones por haber trabajado en el extranjero, en mi pensión de Clases Pasivas?
      Categoría: > Tema:

      Las pensiones de Clases Pasivas están incluidas en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios, para la coordinación de los sistemas de seguridad social entre sus países miembros. (Estos son los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por convenio bilateral Japón y Senegal).

      Las solicitudes de pensión en aplicación de los Reglamentos Comunitarios han de presentarse en la institución competente del país de residencia del interesado, que en España es esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

      Tiene a su disposición toda la información referente en el apartado “Pensiones de Clases Pasivas. Reglamentos Comunitarios”, y las solicitudes en el apartado “Solicitudes y Procedimientos”.

      Acciones disponibles
    • ¿Qué incompatibilidades con el trabajo tiene mi pensión de Clases Pasivas?
      Categoría: > Tema:

      Tiene a su disposición toda la información referente en el apartado “Pensionistas.- Incompatibilidades”. A través del Buzón de consultas, puede plantear sus dudas referentes a esta cuestión.

      Acciones disponibles
    • ¿Quiénes pueden cobrar una pensión de viudedad y cuál es su importe?
      Categoría: > Tema:

      Con carácter general, quienes sean o hayan sido:

      • Los cónyuges legítimos
      • Sus parejas de hecho
      • Los ex cónyuges, (en los casos de separación judicial, nulidad o divorcio) para los cuales el reconocimiento a la pensión de viudedad está condicionado a tener derecho por convenio regulador y resolución judicial o sentencia a una pensión compensatoria, salvo las excepciones.

      La cuantía de la pensión de viudedad será del 50 % o del 25 % (en pensiones extraordinarias) de la Base Reguladora del causante fallecido.

      Y a partir del 01.01.2019, el porcentaje aplicable será del 58 % o del 29 % (en pensiones extraordinarias) de la Base Reguladora del causante fallecido, si cumplen con los requisitos establecidos.

      Tiene a su disposición toda la información referente en el apartado Pensiones de Clases Pasivas/Pensiones a favor de Familiares/Pensión de Viudedad.

      Acciones disponibles
    • En el caso de separación judicial, nulidad o divorcio, ¿puedo tener derecho a la pensión de viudedad?
      Categoría: > Tema:

      Solo en el caso de tener reconocida por resolución judicial o sentencia y por convenio regulador una pensión compensatoria o indemnización que quedaran extinguidas por el fallecimiento del excónyuge.

      Excepciones:

      • Ser víctima de violencia de género, en el momento de la separación judicial o divorcio, o
      • Ser mayor de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante o bien que existan hijos comunes en el matrimonio, condicionado siempre a que además se cumplan los siguientes 3 requisitos:
        • Que la separación judicial o divorcio se haya producido antes del 01.01.2008.
        • Entre las fechas de la separación judicial o divorcio y el fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años. (Hasta el 01.01.2018).
        • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración de al menos 10 años.

      A través del Buzón de consultas, puede plantear sus dudas referentes a esta cuestión.

      Acciones disponibles
    • ¿Quiénes pueden cobrar una pensión de orfandad y cuál es su importe?
      Categoría: > Tema:

      Los hijos del funcionario fallecido menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo (absolutos) antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento.

      Los hijos menores de 21 años, tienen la posibilidad de prorrogar el pago de la pensión de orfandad hasta:

      • Los 25 años de edad, si no trabajan en el sector privado o trabajando, cobraran menos del SMI vigente en términos anuales. (De oficio).
      • A la segunda prórroga por estudios si además, al cumplir los 25 años de edad estuviera cursando estudios académicos. (A instancia de parte).

      En este caso, la prórroga sería hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico (hasta octubre siguiente, generalmente).

      La cuantía de la pensión de orfandad será del 25 % o del 12,5 % (en pensiones extraordinarias) de la Base Reguladora del causante fallecido, a repartir entre todos los hijos a partes iguales.

      Tiene a su disposición toda la información referente en el apartado Pensiones de Clases Pasivas/Pensiones a favor de Familiares/Pensión de Orfandad.

      Acciones disponibles
    • ¿Los padres tienen derecho a pensión por el fallecimiento de su hijo funcionario público?
      Categoría: > Tema:

      Si, siempre que dependieran económicamente del causante de la pensión en el momento de su fallecimiento y no existan otros beneficiarios con derecho a su pensión (cónyuge legítimo, pareja de hecho, excónyuge o hijos).

      La cuantía de la pensión de padres será del 15 % o del 7,5 % (en pensiones extraordinarias) de la Base Reguladora del causante fallecido, a cada progenitor, sin posibilidad de acumular en el caso de fallecimiento o pérdida de la aptitud legal de alguno de ellos.

      Tiene a su disposición toda la información referente en el apartado Pensiones de Clases Pasivas/ Pensiones a favor de Familiares./ Pensión a favor de padres.

      Acciones disponibles
    • Quiero saber el estado de la tramitación de mi pensión o prestación de Clases Pasivas
      Categoría: > Tema:

      Puede hacer la consulta:

      Acciones disponibles
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