Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales de Seguridad Social
Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos en España están incluidos, desde el 25-10-1998, en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea, para la coordinación de los sistemas de seguridad social
Actualmente, están vigentes el Reglamento 883/2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, y el Reglamento 987/2009, de aplicación del Reglamento sobre la coordinación
El Régimen de Clases Pasivas está incluido en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con Japón y Senegal.
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APLICACIÓN EN CLASES PASIVAS
En aplicación de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social entre España y Japón y entre España y Senegal, los periodos de seguros cumplidos conforme a la legislación de estos países se tendrán en cuenta para la adquisición del derecho y la determinación de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas incluidas en su ámbito de aplicación. A tales efectos, deberá solicitarse expresamente la toma en consideración de tales períodos presentando la pertinente solicitud.
COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
En materia de pensiones públicas, esta inclusión permite que los periodos de cotización y asimilados cubiertos según la legislación reguladora de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte surtan efecto tanto para el reconocimiento del derecho, como para el cálculo de las pensiones, que puedan causarse en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Ámbito de aplicación
Los Reglamentos Comunitarios se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de España con los Estados Miembros de la Unión Europea y con los Estados Parte del Espacio Económico Europeo.
- Países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.
- Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
- Confederación Suiza, en virtud del Acuerdo suscrito con la Unión Europea sobre la libre circulación de personas
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del Acuerdo de Comercio y Cooperación aplicándose provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 y entrando en vigor definitivamente el 1 de mayo de 2021.
Cálculo de pensiones
En aplicación de los Reglamentos Comunitarios sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social los períodos de seguro acreditados en los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido pueden ser tenidos en cuenta, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho y/o para el cálculo de la pensión.
Cada Estado en los que se acrediten períodos de cotización o seguro, reconocerá y liquidará la pensión que corresponda al solicitante (según la fecha elegida por el interesado para cada país), considerando su legislación interna y las normas que correspondan del derecho comunitario.
Pueden producirse dos situaciones distintas:
a) Si el interesado no alcanza el derecho a pensión teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones de España (por no cumplir el periodo de carencia), pero sí lo alcanzaría adicionando los periodos acreditados en otros estados de la Unión Europea, se señalará la "pensión Prorrata-Temporis" que corresponda.
b) Si el interesado tiene derecho a pensión teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones de España (pensión interna), deben efectuarse dos cálculos:
- Pensión interna: únicamente con los periodos de España.
- Pensión prorrata-temporis: obtenida mediante la totalización y prorrateo de los periodos españoles y los de otros países.
Hechas estas operaciones se comparan una y otra y se ofrece al interesado el derecho a la de mayor cuantía, ya sea la interna o la pensión prorrateada. Tanto una como otra son compatibles con la percepción de las pensiones que hayan señalado -o se señalen en un futuro- las instituciones competentes de los demás estados.
Explicación del Cálculo de la pensión prorrata-temporis:
1º La pensión teórica: resulta de considerar hipotéticamente que tanto los periodos cubiertos en España como en otros Estados han sido cumplidos con arreglo a la legislación española.
2º La pensión a percibir es la Pensión Prorrata: la "Pensión Teórica" se prorratea, en función de la relación existente entre el número de días cubiertos en España y el número total de días de seguro (dentro y fuera de España), es decir:
Pensión Prorrata = Pensión teórica x (Nº días España / Total días)
Presentación de Solicitudes
1. Las solicitudes de pensiones en aplicación de los Reglamentos Comunitarios (RRCC) en materia de Seguridad Social han de presentarse ante la Institución competente del país de residencia del interesado, que en España es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando se refiere a pensiones causadas por funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuando el interesado acredite sucesivamente periodos de servicios en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social, la competencia corresponderá al órgano o Entidad Gestora –Instituto Nacional de la Seguridad Social- al que haya efectuado las últimas cotizaciones. Si fueran simultáneas esas últimas cotizaciones, la Institución competente para la tramitación y resolución de la pensión en aplicación de los Reglamentos Comunitarios será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La solicitud de aplicación de Reglamentos Comunitarios implica que se procederá a reconocer y liquidar las pensiones que puedan corresponder con arreglo a todas las legislaciones de los Estados en que se acrediten periodos de cotización o aseguramiento. No obstante, puede aplazarse la petición de pensión a cargo de alguno de los países haciéndolo constar en el apartado 7. de la solicitud de pensión de jubilación y apartado 8. de la solicitud de pensión de invalidez.
2. Las solicitudes de información sobre períodos de seguro en otros Estados se presentarán ante la institución competente del país de residencia utilizando el modelo al efecto. Mediante este procedimiento la institución de pensiones del país de residencia enlazará con el/los Estados en los que el interesado alegue que ha realizado actividad laboral/residencia y solicitará el formulario relativo a su carrera de seguro.
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