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Como regla general los funcionarios públicos estarán encuadrados y cotizarán a efectos de generar el derecho a su futura pensión de jubilación o retiro y a favor de sus familiares, en alguno de estos regímenes:
| COTIZAN AL RÉGIMEN CLASES PASIVAS DEL ESTADO |
COTIZAN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
| Funcionarios civiles y militares ingresados antes de 01.01.2011, de la: |
Funcionarios civiles y militares ingresados después de 01.01.2011, de los anteriores, y además: |
- Administración Civil del Estado.
- Policías Nacionales.
- Militares de carrera permanentes y no permanentes.
- Guardia Civil.
- Administración de Justicia.
- Cuerpos Docentes Universitarios.
- Profesores Enseñanza Primaria y Secundaria.
- Cortes Generales.
- Órganos constitucionales o estatales.
- Registradores Propiedad, anteriores a 2015.
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- Cuerpos y Escalas propios de la Administración Institucional.
- Organismos Autónomos.
- Entidades Públicas Empresariales.
- Agencias Estatales....
- Comunidades Autónomas.
- Entidades Locales.
- Administración de la Seguridad Social.
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Excepción: el personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará perteneciendo a dicho régimen.
En el supuesto de un encuadramiento indebido, son los órganos competentes en materia de personal del centro donde estuviera destinado el funcionario público, los responsables y encargados de comprobar y gestionar su correcto encuadramiento.
En el Buzón de consultas podrá plantear sus dudas referentes a esta cuestión.