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Retenciones a cuenta del I.R.P.F.

Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las excepciones siguientes:

  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
  • Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil (1936/1939), ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por la legislación especial dictada al efecto.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al preceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Pensiones de orfandad.
  • Indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

A efectos del IRPF, los pensionistas de Clases Pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad para el servicio se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por 100, sin necesidad de acreditar el grado reconocido con un certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas.


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