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Ayudas provisionales

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La Ley contempla la concesión de ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación de la víctima del delito, con independencia de que, como regla general, la ayuda se condicione a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal

Se podrán reconocer ayudas con carácter provisional -antes de que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal-, siempre que se acredite la precaria situación económica en la que quede la víctima o sus beneficiarios. Se entiende que existe tal precariedad cuando no perciban ingresos, en cómputo anual, superiores al IPREM vigente en la fecha de la solicitud.

En los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencias sexuales o de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta ley, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios.

La cuantía de la ayuda provisional no podrá exceder del 80 por 100 del importe máximo de la ayuda definitiva que corresponda, excepto en las ayudas por gastos funerarios y de daños en la salud mental por violencias sexuales o de género, en las que no se aplicará tal límite.

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