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Pensiones de Clases Pasivas

El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Admón General del Estado, de la Admón de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean y funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

Al momento de ser jubilado o retirado o al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres.

Las pensiones serán ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Serán pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo las reconocidas al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o pensionistas del mismo, que sean víctimas de un acto de tal naturaleza.

Las pensiones excepcionales son prestaciones de Clases Pasivas reconocidas por Ley a favor de persona o personas determinadas.

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