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Homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar, dispone en sus artículos 5 y 7, que corresponde al Instituto Social de la Marina la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, regula el procedimiento de homologación de centros privados para impartir cursos de formación sanitaria específica.

Los centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria deberán reunir las condiciones establecidas en las disposiciones del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio STCW), y el Código de formación, titulación y guardia para la gente del mar y, en particular, las siguientes:

a) Implantar un sistema de normas de calidad de conformidad con la regla I/8 y la correspondiente sección A-I/8 y la normativa nacional que les sea de aplicación.

b) Garantizar que las personas responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificadas respecto a las materias que imparten y que la formación del alumnado se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la regla I/6 y de la sección A-I/6.

c) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y la temporalización establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.

d) Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II, de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar.

Los centros privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en:

a) Modalidad estable: El aula o aulas donde se imparten los cursos quedan autorizadas en el momento de la homologación. Esta modalidad se subdivide en dos tipos:

1. Instalaciones fijas: aquellas en las que la formación se realiza en el local autorizado en la correspondiente homologación.

2. Unidades móviles: aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica.

b) Modalidad itinerante: El aula o aulas donde se imparte cada curso se autoriza con carácter previo a la realización de este.

La solicitud de homologación se formalizará cumplimentando el Anexo II (modelo oficial de solicitud) y se dirigirá a la Dirección del Instituto Social de la Marina, presentando la misma y la documentación complementaria que se indica a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se deberá presentar una solicitud distinta por cada una de las modalidades o subtipos de formación que se pretenda impartir, que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, documentación acreditativa de la identidad del solicitante y/o representante legal:

1.º En el supuesto de solicitante persona física y para el representante legal, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad del Ministerio del Interior, deberá presentar el documento nacional de identidad o el documento de identificación de extranjeros.

2.º En el supuesto que el solicitante sea una entidad con o sin personalidad jurídica, salvo autorización al Instituto Social de la Marina para la consulta de los datos de identidad ante la Agencia Tributaria, deberá aportar el documento que acredite el número de identificación fiscal del beneficiario.
Asimismo, deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación mediante cualquier medio, válido en Derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización para que, por parte del Instituto Social de la Marina, se recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Haciendas Forales y la Tesorería General de la Seguridad Social la información correspondiente.

c) Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica. Si en el momento de la solicitud no se dispusiera de este certificado, el mismo deberá presentarse en el plazo inexcusable de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución provisional prevista en el resuelve octavo.
d) Memoria descriptiva de la organización del centro y los medios con los que cuentan según lo establecido en el anexo III de la Resolución de 15 de diciembre:

1.- Instalaciones, mobiliario y equipos (sólo para modalidad estable).

a. Superficie mínima de las aulas (m2/ alumno).

b. Descripción de las instalaciones comunes.

c. Descripción del mobiliario docente y elementos auxiliares.

d. Medidas de seguridad e higiene en los locales: dispositivos de extinción de incendios, señalizaciones de seguridad, botiquín de primeros auxilios, condiciones de habitabilidad de las aulas (calefacción, aire acondicionado, iluminación, limpieza, etc.).

2.- Medios y material didácticos.

a. Descripción de medios audiovisuales destinados a la actividad formativa.

b. Descripción del material de apoyo docente.

3.- Organización general del centro.

a. Plan de mantenimiento y conservación de los equipos y materiales.

b. Plan formativo (contenido de los cursos y tiempos asignados, diseño de las unidades didácticas teóricas y prácticas, procedimiento para efectuar las pruebas teóricas y prácticas de los cursos).

c. Métodos de evaluación de las actividades formativas.

d. Modelo de memoria de las actividades docentes.

e. Modelo de encuesta del grado de satisfacción del alumnado.

e) Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, marcando la correspondiente casilla en la solicitud.

f) Un ejemplar del manual del alumno, cuyo contenido se ajuste a los objetivos establecidos en el anexo I de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, correspondiente a cada uno de los niveles de formación para los que solicite la homologación.

Toda la documentación se facilitará en formato electrónico. La documentación original en papel se digitalizará por el solicitante en un fichero independiente por cada documento, que contendrá la imagen fiel e íntegra del mismo. El original se deberá custodiar por el interesado, pudiéndose requerir en cualquier momento la exhibición del documento original para su cotejo.

Una vez emitida la resolución favorable por el Director del Instituto Social de la Marina, la homologación tendrá validez por un periodo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de su notificación.

La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y la actualización en la misma modalidad autorizada.

La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial básica en la misma modalidad autorizada.

Las homologaciones existentes relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.

Tanto la resolución de homologación como las correspondientes a las sucesivas prórrogas, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de las homologaciones puede ser prorrogada por periodos de cinco años siempre que se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Deberá presentarse una solicitud distinta por cada una de las modalidades y tipo de formación que se solicite, acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria sobre los cursos realizados en base a la homologación para la que solicita la prórroga.

2. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización para que, por parte del Instituto Social de la Marina, se recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Haciendas Forales y la Tesorería General de la Seguridad Social la información correspondiente.

3. Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica.

4. Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, marcando la correspondiente casilla en la solicitud.

5. Para aquellos instructores que deseen mantener en el cuadro de docentes asignado al centro, solicitud conforme al modelo establecido (Anexo IV de la Resolución).

Examinada la documentación y previa verificación, por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y de profesorado exigidos por la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección del Instituto Social de la Marina.

1. Cursos en modalidad estable.

La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse, con al menos quince días de antelación de su comienzo, mediante la presentación del modelo anexo VI de esta resolución, dirigida a la dirección provincial de referencia.

2. Cursos en modalidad itinerante.

La solicitud de autorización del inicio de cada curso se dirigirá a la dirección provincial de referencia, en un plazo no inferior a un mes antes de la celebración de cada curso, utilizando el anexo V donde se consignarán los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo de este y la relación de docentes.

Asimismo, se deberá aportar un plano o croquis con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso.

La dirección provincial de referencia verificará la adecuación de las aulas a lo establecido en el anexo II de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, recabando de otras direcciones provinciales, si fuera necesario, la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vaya a impartir la formación itinerante.

Vista la documentación recibida y el informe de inspección de las aulas, la dirección provincial emitirá la correspondiente resolución de autorización de la realización del curso.

Si se produce un cambio de ubicación del aula comunicada inicialmente, se deberá comunicar con la antelación suficiente, quedando la autorización suspendida hasta que se verifique su adecuación.

En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma simultánea en localidades distintas y/o con idéntica temporalización.

Los centros homologados deberán facilitar, a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial desarrolle su actividad formativa, la información que, respecto a la impartición de los cursos, establece el artículo 8 de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre.

Asimismo, cualquier modificación que se prevea vaya a producirse en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, deberá comunicarse, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento durante los cinco días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.

Del mismo modo, se deberá remitir a la dirección provincial correspondiente, 24 horas antes del inicio del curso autorizado, la relación definitiva de los alumnos que participaran en este, según anexo VII de la resolución.

En los cursos de formación sanitaria específica inicial será necesario que la información incluya el departamento (puente, máquinas o radio) donde el alumno desarrolle su actividad a fin de emitir el certificado correspondiente. Para titulados profesionales polivalentes el departamento a consignar será el de puente.

Los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina entregarán a los alumnos que hayan superado los cursos de formación sanitaria específica una certificación acreditativa, de acuerdo con el anexo I de la Resolución de 15 de diciembre, que podrá presentarse en cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina a los efectos de expedición del correspondiente Certificado de Formación Sanitaria Específica del anexo IV de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, debidamente actualizado.

Los cursos deberán contar durante su impartición con, al menos:

Instructor/a principal: Médico/a, enfermero/a o equivalentes.

Instructor/a de apoyo: Enfermero/a, Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalentes.

Para la habilitación de los docentes por el Instituto Social de la Marina, los centros deberán aportar, por cada uno de ellos, la siguiente documentación:

1.- Solicitud conforme al modelo establecido en el anexo IV de la Resolución de 15 de diciembre.

2.- A efectos de acreditar su identidad, el Instituto Social de la Marina consultará los datos de identidad del docente en las bases de datos del Ministerio del Interior. Si el docente no da su autorización a que se consulten sus datos, deberá hacerlo constar en la correspondiente solicitud, debiendo presentar en este caso el documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjeros.

3.- Título académico correspondiente.

4.- Acreditación de la capacidad docente mediante alguno de los siguientes documentos:

1º. Diploma acreditativo de haber superado un curso en técnicas pedagógicas de al menos 80 horas, emitido por una entidad distinta a la solicitante.

2º. Documentación acreditativa de haber impartido un mínimo de 160 horas de actividad docente rela8cionada con la materia a impartir.

3º. Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente.

Los docentes una vez acreditados, mantendrán su autorización para impartir cursos de formación sanitaria específica hasta la fecha de validez de la homologación del centro privado.

El centro homologado deberá comunicar cualquier variación de su cuadro docente al Instituto Social de la Marina. En el caso de que la modificación se refiera a la inclusión de un nuevo docente, se deberá acompañar la documentación citada anteriormente.


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
20260107_Resolucion_Centros Resolución del 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina Descargar documento Resolución del 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Resolución del 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,377 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_I Anexo I - Certificación Realización de Curso Descargar documento Anexo I - Certificación Realización de Curso. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo I - Certificación Realización de Curso. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,75 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_II Anexo II - Formulario de Solicitud Descargar documento Anexo II - Formulario de Solicitud. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo II - Formulario de Solicitud. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,741 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_Docentes Anexo de Docentes Descargar documento Anexo de Docentes. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo de Docentes. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,73 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_IV Anexo IV - Solicitud Inclusión de Docentes Descargar documento Anexo IV - Solicitud Inclusión de Docentes. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo IV - Solicitud Inclusión de Docentes. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,92 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_V Anexo V - Solicitud de Curso Itinerante Descargar documento Anexo V - Solicitud de Curso Itinerante. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo V - Solicitud de Curso Itinerante. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,600 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_VI Anexo VI - Comunicación de Curso Estable Descargar documento Anexo VI - Comunicación de Curso Estable. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo VI - Comunicación de Curso Estable. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,61 KB) 07/01/2026
20260107_Anexo_VII Anexo VII - Relación Definitiva de Alumnos Descargar documento Anexo VII - Relación Definitiva de Alumnos. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Anexo VII - Relación Definitiva de Alumnos. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,590 KB) 07/01/2026
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