Beneficiarios / requisitos
Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus Regímenes, sean víctimas de un acto de terrorismo del cual no sean responsables.
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Estas pensiones extraordinarias tienen por objeto otorgar una protección especial a las personas que resulten incapacitadas presumiblemente de forma definitiva como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas.
Quienes estando afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus Regímenes, sean víctimas de un acto de terrorismo del cual no sean responsables.
El 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda a la base reguladora. Dicha cuantía se determina de acuerdo con las normas que regulan el método de cálculo de las pensiones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo, con ciertas peculiaridades.
Base reguladora:
Porcentaje:
Según el tipo de pensión de que se trate, en función del grado de incapacidad reconocido, este porcentaje será:
Importe mínimo mensual:
Importe máximo:
La cuantía de la pensión puede superar el importe máximo establecido para el resto de las pensiones públicas.
Retenciones por IRPF:
Están exentas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Gestión:
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el Instituto Social de la Marina (ISM).
Abono:
Se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.