Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad
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Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción. A estos efectos:
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Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
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Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
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Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
Beneficiarios / requisitos
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación del sujeto beneficiario
- En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres o padres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
Cuantía
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La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
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Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros.
Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.
Para los nacimientos y adopciones de 2026:
| FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES CON DISCAPACIDAD | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| HIJOS A CARGO | LÍMITE MÍNIMO DE INGRESOS | PF ÍNTEGRA (A) | LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) | PF POR DIFERENCIAS (D) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4) |
| 1 | 15.356,00 | 1.000,00 | 16.356,00 | 16.356,00 - I > 10,00 | 16.346,00 |
| 2 | 17.659,40 | 1.000,00 | 18.659,40 | 18.659,40 - I > 10,00 | 18.649,40 |
| 3 | 19.962,80 | 1.000,00 | 20.962,80 | 20.962,80 - I > 10,00 | 20.952,80 |
| 4 | 22.266,20 | 1.000,00 | 23.266,20 | 23.266,20 - I > 10,00 | 23.256,20 |
| 5 | 24.569,60 | 1.000,00 | 25.569,60 | 25.569,60 - > 10,00 | 25.559,60 |
| 6 | 26.873,00 | 1.000,00 | 27.873,00 | 27.873,00 - I > 10,00 | 27.863,00 |
| 7 | 29.176,40 | 1.000,00 | 30.176,40 | 30.176,40 - I > 10,00 | 30.166,40 |
| 8 | 31.479,80 | 1.000,00 | 32.479,80 | 32.479,80 - I > 10,00 | 32.469,80 |
| 9 | 33.783,20 | 1.000,00 | 34.783,20 | 34.783,20 - I > 10,00 | 34.773,20 |
| 10 |
36.086,60 |
1.000,00 | 37.086,60 | 37.086,60 - I > 10,00 | 37.076,60 |
| n | Lm = 15.356 + 2.303,4 (n - 1) |
A = 1.000 n | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D > 10 €/año por hijo | Nivel máximo = LM - 10 |
| FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES O PADRES CON DISCAPACIDAD A PARTIR DE TRES HIJOS (Con título de familia numerosa) | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| HIJOS A CARGO (n) | LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos <Lm> | PF ÍNTEGRA (A) | LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2) | PF POR DIFERENCIAS (D) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4) |
| 3 | 23.109,00 | 1.000,00 | 24.109,00 | 24.109,00 - I > 10,00 | 24.099,00 |
| 4 | 26.854,00 | 1.000,00 | 27.854,00 | 27.854,00 - I > 10,00 | 27.844,00 |
| 5 | 30.599,00 | 1.000,00 | 31.599,00 | 31.599,00 - I > 10,00 | 31.589,00 |
| 6 | 34.344,00 | 1.000,00 | 35.344,00 | 35.344,00 - I > 10,00 | 35.334,00 |
| 7 | 38.089,00 | 1.000,00 | 39.089,00 | 39.089,00 - I > 10,00 | 39.079,00 |
| 8 | 41.834,00 | 1.000,00 | 42.834,00 | 42.834,00 - I > 10,00 | 42.824,00 |
| 9 | 45.579,00 | 1.000,00 | 46.579,00 | 46.579,00 - I > 10,00 | 46.569,00 |
| 10 | 49.324,00 | 1.000,00 | 50.324,00 | 50.324,00 - I > 10,00 | 50.314,00 |
| n | Lm = 23.109 + 3.745 (n-3) | A= 1.000 | LM = Lm + A | LM - I siempre que D > 10 €/año por hijo | Nivel máximo = LM- 10 |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- (1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm).
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede la prestación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 1000 euros.
- (3) Se percibirá una prestación por diferencias (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 10 euros/año.
- (4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá la prestación.
- (5) El límite mínimo de ingresos general se incrementa en un 15% por cada hijo o menor a cargo a partir del segundo, incluido. El límite mínimo de ingresos en el caso de las familias numerosas se incrementa en 2026 en 3.745 euros por cada hijo o menor a cargo a partir del cuarto, incluido.
Compatibilidades
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Incompatibilidades
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
- Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
-
En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
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