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Beneficiarios / Hecho causante

Beneficiarios / requisitos

Las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
  • Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

    Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

    Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
  • Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

    Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

    • Menor de 31 años de edad:
      • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
      • Período específico de cotización: no se exige.
    • 31 o más años de edad:
      • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
      • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
        • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
        • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":

        • Período genérico de cotización: 15 años.
        • Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se  aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Hecho causante / Efectos económicos

  • Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

    • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

    • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

  • Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

    • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

    • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

  • Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta:

    • El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.

    • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha. 
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