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Bases y tipos de cotización
Régimen General de la Seguridad Social
AÑO 2025
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20
|
4.909,50 |
6 | Subalternos | 1.381,20 |
4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 |
4.909,50 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones | 46,04 | 163,65 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 46,04 | 163,65 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
---|---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | Tarifa Primas establecida en la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 | |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,67 | 0,13 | 0,8 |
(1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:
- Aplicable durante el año 2025 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si se acreditan 38 y 3 meses o más años de cotización o 66 años y 8 meses cuando se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización.
- Tipo de cotización aplicable durante el año 2025 por IT por contingencias comunes: 1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.
(2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2025 tendrá un importe de 32,60 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad y contratos realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33% |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
4.909,50 | 1.381,20 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 11,62 |
2 | 9,64 |
3 | 8,38 |
4 a 11 | 8,32 |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 39,47 € | 1.184,00 € | 16.576,00 € |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
---|---|---|---|
IMPORTES | 20 € | 600 € | 7.200 € |
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Bases mínima y máxima euros/mes | Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
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Tipo Contingencias Comunes |
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Mejora voluntaria de incapacidad temporal por contingencias comunes |
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Tipo para accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) |
Tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
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Incapacidad permanente, y muerte y supervivencia (cuando no se opte por la totalidad de AT y EP) |
1,00 por ciento |
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Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes |
Las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Sistema Especial para Empleados de Hogar
Bases mensuales de cotización
Desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 319,00 | 296,00 |
2.º | Desde 319,01 hasta 495,00 | 423,00 |
3.º | Desde 495,01 hasta 672,00 | 584,00 |
4.º | Desde 672,01 hasta 850,00 | 761,00 |
5.º | Desde 850,01 hasta 1029,00 | 941,00 |
6.º | Desde 1029,01 hasta 1204,00 | 1116,00 |
7.º | Desde 1204,01 hasta 1381,20 | 1381,20 |
8.º |
Desde 1381,21 |
Retribución mensual |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Tipos de cotización
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
-
Contingencias comunes
Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado. -
Contingencias profesionales
Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. -
Desempleo
Los tipos de cotización por desempleo serán, a partir del 1 de enero de 2025, los siguientes:- Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento será a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado.
-
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salaria será del 0,2 por ciento a cargo exclusivo del empleador.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
A partir del 1 de enero de 2025 será el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento será a cargo del empleado.
Beneficios en la cotización
Salvo que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.
Los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:
- Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). Sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
- Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
- Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
En el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad
AÑO 2025
COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD
La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.
Las bases de cotización aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.
1.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN MODALIDAD MENSUAL
Para los trabajadores con modalidad de cotización mensual, que presten servicios durante todo el mes, a partir del 1 de enero de 2025 se establecen las siguientes bases mínimas y máximas de cotización durante los períodos de actividad:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 |
4.909,50 |
6 | Subalternos | 1.381,20
|
4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 |
4.909,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.381,20 |
4.909,50 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.381,20 |
4.909,50 |
10 | Peones | 1.381,20 |
4.909,50 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años | 1.381,20 |
4,909,50 |
2.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN MODALIDAD DE JORNADAS REALES
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en modalidad mensual.
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 83,87 | 213,46 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 69,55 | 213,46 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 60,51 | 213,46 |
4 | Ayudantes no Titulados | 60,05 | 213,46 |
5 | Oficiales Administrativos | 60,05 | 213,46 |
6 | Subalternos | 60,05 | 213,46 |
7 | Auxiliares Administrativos | 60,05 | 213,46 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 60,05 | 213,46 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 60,05 | 213,46 |
10 | Peones | 60,05 | 213,46 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años | 60,05 | 213,46 |
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
3.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales
CONTINGENCIAS COMUNES | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||
---|---|---|---|---|
GRUPO DE COTIZACIÓN | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 20,96 | 4,70 | 25,66 |
Tipos de cotización Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
MECANISMO EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) | 0,67 | 0,13 | 0,8 |
Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo, no obstante, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con personas trabajadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,10 | 0,10 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
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FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,15 | 0,03 | 0,18 |
Tipos de cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad: la cotización se efectuará según modalidad de contratación.
CONTRATO INDEFINIDO | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
---|---|---|
GRUPO DE COTIZACIÓN | TIPO % CONTINGENCIAS COMUNES |
Respecto a los días contratados en los que las personas trabajadoras no hayan podido prestar sus servicios se aplicarán los tipos previstos para el contrato indefinido. |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
4.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL
4.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad.
Durante el año 2025, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.
-
Respecto a las personas trabajadoras encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada. -
Respecto a las personas trabajadoras encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:
La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 euros mensuales o 7,45 euros por jornada real trabajada.
4.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad.
Durante el año 2025 se aplicará, para todas las personas trabajadoras que se encuentren en estas situaciones, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios Períodos de inactividad
Determinación de la situación de inactividad
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.
Base de cotización en la situación de inactividad
El importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, por lo tanto, desde el 1 de enero de 2024 la base mensual de cotización será de 1.323,00 euros.
Tipo de cotización en situación de inactividad
El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Mecanismo de equidad intergeneracional
Desde el 1 de enero de 2025 se aplica a los periodos de inactividad el 0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.
Beneficios en la cotización
Con efectos desde el uno de enero de 2024, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2023, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2024 una reducción del 19,11 por ciento.
Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Bases mínima y máxima euros/mes | Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
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Tipo Contingencias Comunes | 28,30 por ciento | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo Contingencias Profesionales |
1,30 por ciento |
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Tipo Cese de Actividad |
0,90 por ciento |
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Tipo Formación Profesional |
0,10 por ciento |
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Mecanismo equidad intergeneracional | 0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes |
Personas trabajadoras autónomas con un cambio de base solicitado a 1 de enero de 2025
La base de cotización de las personas trabajadoras autónomas que a 31 de diciembre de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización, con efectos desde el 1 de enero de 2025, será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas general y reducida de las bases máximas y mínimas, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Familiares de la persona trabajadora autónoma y societarios/as
Los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) y las personas trabajadoras autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a las personas trabajadoras autónomas a las que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2025. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.
Personas trabajadoras autónomas que a 31 /12/ 2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos y no la hayan modificado con posterioridad
Durante 2025 podrán mantener la misma base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
Socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado dedicados/as a la venta ambulante
Los/as socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado dedicados/as a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en este régimen especial. Esta reducción no se aplicará si se hubiera elegido una base superior a 960,60 euros.
También tendrán derecho a esa reducción los/as socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado dedicados/as a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
Pluriactividad
Las personas trabajadoras autónomas que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
Trabajadores/as por cuenta propia dedicados a una actividad artística
La base de cotización mensual a la que se refiere el artículo 313 bis párrafo 1º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000,00 euros, será, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, de 526,14 euros mensuales.
Solicitud Base de Cotización Máxima con efectos 1 de enero 2025
Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y/o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, a 1 de enero de 2025, viniesen cotizando por la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general para el año 2024, equivalente a 4.720,50 euros, podrán solicitar hasta el 31 de marzo de 2025, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vienen cotizando (4.720,50 euros) y la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general para el año 2025, equivalente a 4.909,50 euros, con efectos 1 de enero 2025.
Colectivos excluidos del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica
A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.
El tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.
- Socios/as trabajadores/as de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.
A los/as socios/as de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, en el año 2025 no les resultará de aplicación la cotización en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Deberán elegir una base de cotización mensual por un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización establecidas para el año 2025. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos/as no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia
Año 2025
La cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Primera: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de dicho régimen:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total Cuota Mensual |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 55,97 € | 11,16 € | 67,13 € |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 3,99 € (IT) 3,72 € (IMS) |
7,71 € | |
Desempleo (*) | 75,96 € | 21,41 € | 97,37 € |
Fondo Garantía Salarial | 4,25 € | 4,25 € | |
Formación Profesional | 2,09 € | 0,27 € | 2,36 € |
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el año 2025, a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
Segunda: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total | Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
---|---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 23,60% | 4,7% | 28,30% | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE de 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa |
Desempleo | 5,50% | 1,55% | 7,05% | |
Fondo Garantía Salarial | 0,20% | 0,20% | ||
Formación Profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
Tercera: Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,67% | 0,13% | 0,8% |
Prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación
Año 2025
Las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Prácticas formativas remuneradas:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 55,97 €/mes | 11,16 €/mes | 67,13 €/mes |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 3,99 €/mes IT (Incapacidad Temporal) 3,72 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia) |
7,71 €/mes | |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | Excluido |
Esta cotización se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Prácticas formativas no remuneradas:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes (excluida IT) | 2,79 €/día | 2,79 €/día (máximo mensual: 63,44 €) | |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
|
0,18 €/día (IT) 0,16 €/día (IMS) |
0,34 €/día (máximo mensual: 7,71 € (3,99 € de IT y 3,72 € de IMS)) | |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | Excluido |
En el año 2025, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.