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Bases y tipos de cotización 2024

Régimen General de la Seguridad Social

AÑO 2024

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos 1.323,00
4.720,50
6 Subalternos 1.323,00
4.720,50
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00
4.720,50


Bases mínimas

euros/día

Bases máximas

euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 44,10 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas 44,10 157,35
10 Peones 44,10 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 44,10 157,35

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Comunes 23,60 4,70 28,30 Tarifa Primas establecida en la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 0,58 0,12 0,7

(1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

  • Aplicable durante el año 2024 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si se acreditan 38 o más años de cotización o 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotización.
  • Tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por IT por contingencias comunes:  1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.

(2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2024 tendrá un importe de 31,22 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia. 

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General:
Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad y contratos realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%
5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial 6,70 1,60 8,30


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20
0,20


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
4.720,50 1.323,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 11,13
2 9,23
3 8,03
4 a 11 7,97
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 37,80 € 1.134,00 € 15.876,00 €

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 20 €  600 € 7.200 €

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Bases mínima y máxima euros/mes Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2024.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 735,29 816,98
Tramo 2 > 670 y <= 900 816,99 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 872,55 1.166,70

Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2024.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.045,75 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12 > 6.000 1.732,03 4.720,50
Tipo Contingencias Comunes
  • 18,75 por ciento cuando la persona trabajadora haya optado por una base de cotización hasta 1.141.18 euros mensuales26,50 por ciento cuando la persona trabajadora haya optado por una base de cotización superior a 1.141.18 euros mensuales (se le aplicará a la cuantía que exceda)
Mejora voluntaria de incapacidad temporal por contingencias comunes
  • 3,30 por ciento
  • 2,80 por ciento si el/la interesado/a está acogido/a a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad
Tipo para accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP)

Tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Incapacidad permanente, y muerte y supervivencia (cuando no se opte por la totalidad de AT y EP)

1,00 por ciento

Mecanismo de equidad intergeneracional 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

Las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Bases mensuales de cotización

Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

 
Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 306,00 284,00
2.º Desde 306,01 hasta  474,00 405,00
3.º Desde 474,01 hasta  644,00 559,00
4.º Desde 644,01 hasta  814,00 729,00
5.º Desde 814,01 hasta  986,00 901,00
6.º Desde 986,01 hasta  1.153,00 1.069,00
7.º Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 1.323,00
8.º
Desde 1.323,01 
Retribución mensual

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

Tipos de cotización

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30


  • Contingencias comunes
    Desde el 1 de enero de 2024, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  • Contingencias profesionales
    Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

  • Desempleo
    Los tipos de cotización por desempleo serán, a partir del 1 de enero de 2024, los siguientes:
    1. Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento será a cargo del empleado.
    2. Contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
    El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salaria será del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

A partir del 1 de enero de 2024 será el 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento será a cargo del empleado.

Beneficios en la cotización

Salvo que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión. 

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

Los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). Sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. 
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora.

A partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad

AÑO 2024

COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.

Las bases de cotización aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.

1.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN  MODALIDAD MENSUAL

Para los trabajadores con modalidad de cotización mensual, que presten servicios durante todo el mes, a partir del 1 de enero de 2024 se establecen las siguientes bases mínimas y máximas de cotización durante los períodos de actividad: 

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN 
Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/mes

Bases máximas

euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos 1.323,00
4.720,50
6 Subalternos 1.323,00
4.720,50
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00
4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda 1.323,00
4.720,50
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.323,00
4.720,50
10 Peones 1.323,00
4.720,50
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.323,00
4.720,50


2.- BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES EN MODALIDAD DE JORNADAS REALES

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en modalidad mensual.

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN
Grupo de Cotización Categorías Profesionales

Bases mínimas

euros/día

Bases máximas

euros /día

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 80,32 205,24
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 66,61 205,24
3 Jefes Administrativos y de Taller 57,95 205,24
4 Ayudantes no Titulados 57,52 205,24
5 Oficiales Administrativos 57,52
205,24
6 Subalternos 57,52
205,24
7 Auxiliares Administrativos 57,52
205,24
8 Oficiales de primera y segunda 57,52
205,24
9 Oficiales de tercera y Especialistas 57,52
205,24
10 Peones 57,52
205,24
11 Trabajadores menores de dieciocho años 57,52
205,24

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día.

3.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales

CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO DE COTIZACIÓN EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,72 4,70 25,42
TIPO COTIZACIÓN %


Tipos de cotización Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
MECANISMO EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) 0,58 0,12 0,7


Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo y trabajadores con contratos de duración determinada celebrados con trabajadores con un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30



EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,10
0,10


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18

Tipos de cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad: la cotización se efectuará según modalidad de contratación.


CONTRATO INDEFINIDO  CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO DE COTIZACIÓN  TIPO % CONTINGENCIAS COMUNES

Respecto a los días contratados en los que los trabajadores no hayan podido prestar sus servicios se aplicarán los tipos previstos para el contrato indefinido.

1 15,50
2 a 11 2,75


4.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL

4.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad.

Durante el año 2024, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

  1. Respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
    En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.

  2. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:


La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.

4.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad.

Durante el año 2024 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en  estas situaciones,  cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción  de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.


Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios Períodos de inactividad

Determinación de la situación de inactividad

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

Base de cotización en la situación de inactividad

El importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, por lo tanto, desde el 1 de enero de 2024 la base mensual de cotización será de 1.323,00 euros.

Tipo de cotización en situación de inactividad

El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Mecanismo de equidad intergeneracional 

Desde el 1 de enero de 2024 se aplica a los periodos de inactividad el 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.

Beneficios en la cotización

Con efectos desde el uno de enero de 2024, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2023, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2024 una reducción del 19,11 por ciento.

Régimen Especial Trabajadores Autónomos


Bases mínima y máxima euros/mes Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2024.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 735,29 816,98
Tramo 2 > 670 y <= 900 816,99 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 872,55 1.166,70

Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2024.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.045,75 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12 > 6.000 1.732,03 4.720,50
Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales

1,30 por ciento

Tipo Cese de Actividad

0,90 por ciento

Tipo Formación Profesional

0,10 por ciento

Mecanismo equidad intergeneracional 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes


Personas trabajadoras autónomas con un cambio de base solicitado a 1 de enero de 2024

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Familiares de la persona trabajadora autónoma y societarios

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) y los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.


Personas trabajadoras autónomas que a 31 /12/ 2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos y no la hayan modificado en 2023

Durante 2024 podrán mantener la misma base de cotización, o una inferior, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base por debajo de la elegida.


Personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante o a domicilio

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.


Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador autónomo eligiera una base superior a la base mínima.


Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.


Miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica

A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.

En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización.

Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.

El tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

Contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia

Año 2024

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, se efectuará en cualquier régimen de la Seguridad Social de trabajadores cuenta ajena donde sea admisible esta modalidad de contratación, conforme a las siguientes reglas:

Primera: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de dicho régimen:


Concepto Empresa Trabajador Total Cuota Mensual
Contingencias Comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3,82 € (IT)
3,56 € (IMS)

7,38 €
Desempleo (*) 72,76 € 20,51 € 93,27 €
Fondo Garantía Salarial 4,07 €
4,07 €
Formación Profesional 2,00 € 0,26 € 2,26 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el año 2024, a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Segunda: Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda,  supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:


Concepto Empresa Trabajador Total Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 
Contingencias Comunes 23,60% 4,7% 28,30% Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE de 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
Desempleo  5,50% 1,55% 7,05%
Fondo Garantía Salarial 0,20%
0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

Tercera: Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social:


Concepto Empresa Trabajador Total
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) 0,58% 0,12% 0,7%

Prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación

Año 2024

Las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Prácticas formativas remuneradas:


Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 53,61 €/mes 10,69 €/mes 64,30 €/mes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)

7,38 €/mes
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)

Excluido

Esta cotización se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Prácticas formativas no remuneradas:


Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes (excluida IT) 2,67 €/día
2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €)
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS)

0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS))
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)

Excluido

En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

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