Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2024. Euros/mes
|
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes |
Tramo 1 |
<= 670 |
735,29 |
816,98 |
Tramo 2 |
> 670 y <= 900 |
816,99 |
900 |
Tramo 3 |
> 900 y <1.166,70 |
872,55 |
1.166,70 |
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2024. Euros/mes
|
Base mínima. Euros/mes |
Base máxima. Euros/mes
|
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <= 1.500 |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3 |
> 1.500 y <= 1.700
|
960,78 |
1.700 |
Tramo 4 |
> 1.700 y <= 1.850 |
1.045,75 |
1.850 |
Tramo 5 |
> 1.850 y <= 2.030 |
1.062,09 |
2.030 |
Tramo 6 |
> 2.030 y <= 2.330 |
1.078,43 |
2.330 |
Tramo 7 |
> 2.330 y <= 2.760 |
1.111,11 |
2.760 |
Tramo 8 |
> 2.760 y <= 3.190 |
1.176,47 |
3.190 |
Tramo 9 |
> 3.190 y <= 3.620 |
1.241,83 |
3.620 |
Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.307,19 |
4.050 |
Tramo 11 |
> 4.050 y <= 6.000 |
1.454,25 |
4.720,50 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.720,50 |
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28,30 por ciento
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1,30 por ciento
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0,90 por ciento
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0,10 por ciento
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0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes |
Personas trabajadoras autónomas con un cambio de base solicitado a 1 de enero de 2024
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Familiares de la persona trabajadora autónoma y societarios
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) y los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.
Personas trabajadoras autónomas que a 31 /12/ 2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos y no la hayan modificado en 2023
Durante 2024 podrán mantener la misma base de cotización, o una inferior, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base por debajo de la elegida.
Personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2024, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial desde el 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta reducción no será de aplicación si el trabajador autónomo eligiera una base superior a la base mínima.
Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
Miembros de vida consagrada de la Iglesia Católica
A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.
El tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.