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Huelga o cierre patronal

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¿Quién puede suscribirlo?

Los trabajadores que se encuentren en situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

La situación de los trabajadores que suscriban el Convenio Especial seguirá siendo de alta especial, a efectos del conjunto de la acción protectora del Régimen de que se trate.

El objeto de este Convenio Especial será el de completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

- Se abren dos plazos:

*  90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

Requisitos

No será exigible la acreditación de período de cotización previo a la solicitud del mismo.

Efectos

Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Cotización

La base de cotización, se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización, será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o cierre patronal.

En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esa situación.

El cálculo de la cuota a ingresar, se efectuará conforme a lo establecido con carácter general, en el apartado de Regulación General .

Otros

En lo no establecido en el artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre , este convenio especial se regula por las normas generales.

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