Huelga o cierre patronal
¿Quién puede suscribirlo?
Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que hayan estado en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.
Forma, plazo y efectos de la solicitud
La solicitud de alta de este convenio especial se podrá presentar dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la huelga o del cierre patronal, a través de cualquiera de los medios indicados en el apartado “ Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”, en cuyo caso el convenio especial surtirá efectos desde la fecha de inicio de la huelga o del cierre patronal.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
Duración
La duración de este convenio especial coincidirá con el periodo en el que el trabajador se encuentre en situación de huelga legal o cierre patronal.
Cotización
Sujeto responsable del ingreso de la cuota
El sujeto responsable del ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Base de cotización
La base de cotización se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
- En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o cierre patronal.
- En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esa situación.
Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario. El coeficiente reductor es 0,94.
Plazo de ingreso
La cuota se ingresará, mediante pago único, dentro del mes siguiente al de la baja en el convenio especial.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Normativa aplicable
Artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.