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Convenio especial por prácticas

¿Quién puede suscribirlo?

Podrán suscribir este convenio especial:

  1. Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
    • Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
    • Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
    • De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
    • De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  2. Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, que ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
  3. Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.


Objeto y duración del convenio

  • La realización de prácticas universitarias, de formación profesional o de enseñanzas artísticas o deportivas se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial con un máximo de 1.825 días.
  • La participación como becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título, se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial con un máximo de 1.825 días.
  • La participación como graduados universitarios a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, se podrá reconocer a los efectos de este convenio especial con un máximo de 1.825 días.

Si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran podido suscribir el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán suscribir este nuevo convenio especial por el período máximo indicado anteriormente correspondiente a los periodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial y con independencia de los periodos reconocidos en el convenio anterior.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este convenio se rige por las normas generales. Puede consultar la información aquí.

Requisitos

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:

1.  Realización de la formación en el periodo exigido por la normativa:

  • Alumnos de prácticas formativas:
    • Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
    • Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
    • Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, con anterioridad a 28 de junio de 2013.
  • Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, siempre que hubieran suscrito o podido suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
  • Graduados universitarios que, a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.

2.   Presentar los certificados de la realización de las prácticas y/o de la participación en programas de formación junto con la solicitud de suscripción del convenio especial.

Los certificados han de ser expedidos de conformidad con lo establecido en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Más información en el apartado “Documentación necesaria para la solicitud

3.   Presentación de la solicitud en el plazo establecido legalmente.

Finalmente, se informa:

  • No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial
  • No podrán suscribir este convenio especial los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones”.

Resolución de la solicitud

El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada formalmente a través de cualquiera de los medios habilitados para ello.

La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

Efectos

El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado su suscripción, en relación al pago de las cuotas. No obstante, el derecho a causar las prestaciones cubiertas por este convenio especial será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial. De haberse fraccionado el pago del convenio especial, la extinción del convenio especial por alguna de las causas previstas legalmente determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.

Cotización

Sujeto responsable de la obligación de cotizar

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutas las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dicho suscriptor.

Base de cotización

La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción.
En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.

Determinación de la cuota a ingresar

A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril para contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, el 28,30%.

Una vez calculado el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.

Plazo de ingreso

El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante:

  • De una sola vez, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
  • De forma fraccionada, en un número de mensualidades de hasta el doble de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, con un máximo de 84 mensualidades.

En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado el pago, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del suscriptor.
  • Por decisión del interesado. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección “Trámites y Gestiones”. En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación.

De haberse fraccionado el pago del convenio especial, su extinción por cualquiera de estas causas determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos en prácticas correspondientes a las mensualidades efectivamente ingresadas.

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta han de ir acompañadas de los certificado/s expedido/s por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en los que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. Además:

  • En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada periodo.
    En este supuesto, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado las prácticas remuneradas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
  • En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada 8 horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.

En ambos supuestos, la certificación deberá ser emitida expresamente a los efectos de la suscripción de este convenio especial.

La acreditación de la participación en programas de formación, bien como becario o bien como graduado universitario a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, deberá tener la extensión y contenido indicados en los párrafos anteriores. No obstante lo anterior, cuando se hubiera suscrito el antiguo convenio especial de formación, regulado al amparo de la DA 1ª RD 1493/2011, de 24 de octubre, se podrán volver a aportar los certificados que ya se presentaron en su momento.

La solicitud de alta de este convenio especial se entenderá formulada respecto a la totalidad de los periodos de prácticas y/o de formación que consten en las certificaciones aportadas junto a la misma.

Las solicitudes de baja en el convenio especial deberán ir acompañadas de la documentación que justifique la baja, salvo que se trate de una solicitud de baja voluntaria.

Normativa aplicable

Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (legislación consolidada).

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