¿Quién puede suscribirlo?
Podrán suscribir este convenio especial:
- Alumnos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas:
- Universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
- De formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- De enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, que ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.