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Régimen General
Este régimen es el más importante del Sistema de la Seguridad Social y a él le dedica la LGSS el Título II, configurándolo como el ideal de cobertura respecto a los regímenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos.
Inclusiones
Con carácter global, el Régimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. También es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución.
Para la definición de los trabajadores por cuenta ajena acudimos al art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, que los define como "aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario".
De forma más concreta, la LGSS establece en su art. 97 una enumeración más detallada de colectivos de trabajadores incluidos.
Con efectos de 1 de enero de 2012 se han creado dentro del Régimen General dos sistemas especiales:
- Sistema Especial Agrario, que incluye los trabajadores que realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias, así como las labores auxiliares o complementarias de las mismas desarrolladas en explotaciones agrarias, con carácter retribuido y por cuenta ajena.
- Sistema Especial de Empleados del Hogar, que incluye a los trabajadores que se dediquen a servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de tareas domésticas, así como dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, cuidado o atención a miembros de la familia o personas que formen parte de su ámbito, así como otros trabajos complementarios como guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc.
Exclusiones
La LGSS señala las siguientes exclusiones:
- Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente como servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
- Trabajos que en atención a su jornada o retribución pueda considerarse marginal y que no constituya medio fundamental de vida y así lo apruebe el Gobierno.