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Regímenes
El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación.
Así conforme al art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes:
- El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
- Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
El sistema tiene, por tanto, una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se convierte en la base fundamental, tanto por el número de trabajadores que aglutina como por la amplitud de su acción protectora.
Existen, no obstante, una serie de principios o medios legales que son comunes:- Régimen Jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora.
- Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta.
- La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes.
- El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate.
- Existencia de "servicios comunes" para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema.