Contenido principal
Visor de contenido web
Visor de contenido web
Efectos de las altas
Altas en plazo
Las altas tramitadas en plazo producen sus efectos desde el inicio de la actividad, pero podrán ser anuladas si se demuestra que no tuvo lugar el inicio de la actividad.
Altas fuera de plazo
Producen sus efectos desde el día de su solicitud, como regla general, pero con obligación de cotizar desde que tuvo lugar el inicio de la actividad.
Excepcionalmente, si se han efectuado cotizaciones en plazo reglamentario anteriores a la solicitud de alta, los efectos se retrotraen a la fecha el ingreso de las cuotas.
En las altas fuera de plazo practicadas de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento de hecho.
Asimismo, si la empresa ingresa las cuotas previo requerimiento o acta de la Inspección de Trabajo, se pueden aplicar efectos retroactivos.
Altas indebidas
Si la persona no debió figurar de alta en ningún régimen del sistema, procede la anulación del alta. Si procede el alta en un régimen diferente al que se practicó el alta, el alta será válida hasta la fecha que indique la Tesorería General de la Seguridad Social, considerándose válidas las cotizaciones hasta la fecha en que se practique el cambio de encuadramiento.