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Reintegro prestaciones

Obligación de reintegro

Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.

Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada.

La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora.

Procedimiento judicial

El procedimiento se encuentra regulado en el |art. 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11/10):

  1. Las entidades, órganos u organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Se exceptúan también las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.
  3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado 1 prescribirá a los 4 años.
  4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

Procedimiento especial de descuentos

Competencia:

La Dirección provincial de la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), que tuviese encomendada la gestión del pago de la prestación.

Ámbito de aplicación:

  • Cuando la Entidad gestora pueda revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación al constatarse omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios o cuando se produzca una rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
  • Cuando se hayan producido cobros indebidos derivados de señalamientos iniciales de las pensiones, respecto de titulares que vinieran percibiendo otra pensión concurrente, asignación de complementos por mínimos, revalorización de pensiones, concurrencias y límite máximo.
  • Cuando se hayan producido cobros indebidos por circunstancias sobrevenidas previstas por una norma legal que alteren el régimen jurídico de la prestación, motivando su extinción o modificación. 

Exclusiones:

  • La compensación entre prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente, percibidas en períodos coincidentes, y entre las de incapacidad permanente en los supuestos de revisión de grado.
  • Las prestaciones indebidamente percibidas por desempleo.

Procedimiento:

Cuando, como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas y el deudor de las mismas sea, simultáneamente, acreedor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por la Entidad gestora que realice la revisión, ésta efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas prestaciones para resarcise de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en el supuesto en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.

  • Iniciación:

    Se inicia por acuerdo de la Entidad gestora tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de la deuda, el cual será notificado al interesado a fin de que quede debidamente informado y, si lo desea, comparezca y manifieste lo que le convenga.

  • Instrucción:

    Se tramitará en un solo expediente. Antes de elaborar la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, para que presente las alegaciones o documentos pertinentes.

    Si procede, se notificará al mismo tiempo propuesta de reintegro de la deuda en la que se fijarán las cantidades a descontar en las sucesivas mensualidades de las prestaciones que le corresponde percibir, a fin de que el interesado manifieste su conformidad o, en su caso, formule propuestas alternativas, siempre que de éstas resulten cuantías superiores a las que se derivan de las reglas para la aplicación de los descuentos.

    Si al elaborar la propuesta de reintegro, la Entidad gestora deduce que puede ser necesaria la ampliación del plazo de 5 años para cancelar la deuda para poder garantizar al pensionista el importe de la pensión no contributiva, se solicitará documentación acreditativa de los rendimientos de trabajo y de capital, al objeto de comprobar si reúne los requisitos para la ampliación del plazo de reintegro de la deuda. 

  • Terminación:

    Recibidas las alegaciones o documentos o transcurrido el plazo sin que el interesado se manifieste, se dictará resolución motivada, en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha del acuerdo que haya iniciado el procedimiento, con mención expresa de los siguientes extremos:

    • Causas, período y cuantía de la deuda.
    • Fijación de la nueva cuantía a percibir y fecha de efectos económicos.
    • Procedencia y procedimiento para hacer efectivo el reintegro, importe y plazos del descuento.
    • Plazo y órgano ante el que se puede interponer reclamación previa.
  • Al notificar la resolución, se informará al deudor de la posibilidad de abonar voluntariamente el importe íntegro de la deuda en un solo plazo, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación. Acreditado el pago, se entregará al interesado un justificante del mismo.
  • Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el pago, se aplicarán los descuentos fijados en la resolución de la Entidad gestora. No obstante, el deudor podrá, en todo tiempo, abonar voluntariamente en un solo pago la parte de deuda pendiente de amortizar.
  • Cuando el deudor interponga reclamación previa a la vía judicial, la Entidad gestora realizará los trámites siguientes: 
    • Si la reclamación fuera estimada en su totalidad y se hubieran iniciado los descuentos, abonará al interesado los importes descontados.

    • Si fuera estimada sólo en parte manteniéndose una deuda con cuantía distinta, la resolución ofrecerá la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda en un solo plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el pago, se aplicarán los descuentos fijados en la resolución de la Entidad gestora.

    • Si fuera desestimada, efectuará el descuento en la prestación si éste no se hubiera iniciado ya.

    •  Cuando el deudor interponga demanda ante el Juzgado de lo Social, la Entidad gestora:
      • Si el auto del juez paraliza el procedimiento, suspenderá los descuentos que se vinieran aplicando.

      • Si la sentencia no confirma la deuda, abonará al interesado los importes descontados hasta ese momento.

      • Si la sentencia confirma total o parcialmente la deuda, los reintegros se efectuarán en los términos indicados en la propia sentencia y, en defecto de cumplimiento voluntario, instará la ejecución judicial de la deuda. Con carácter previo, la Entidad gestora podrá conceder, en su caso, un plazo de 10 días para que el deudor manifieste su conformidad con el mantenimiento de los descuentos. 

      • Cuando no sea posible aplicar el procedimiento por descuento o cuando habiéndose aplicado el mismo, por fallecimiento del deudor, extinción de la prestación sobre la que se aplicara o por cualquier otra causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos para cancelar la deuda en el plazo correspondiente, la Entidad gestora notificará a la TGSS  la resolución definitiva sobre la procedencia del reintegro e informará sobre la cuantía pendiente de pago, para que ésta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria.

      Reglas para la aplicación de los descuentos:

      1.- Si para el pago de la deuda se hubiese resuelto la aplicación de descuentos sobre las sucesivas mensualidades de las prestaciones que corresponda percibir al deudor, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

      •  Entre el 21 y el 30 por ciento del importe total de la prestación o prestaciones que se estén percibiendo debidamente, cuando la cuantía de dicha prestación o prestaciones sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
      •  Entre el 15 y el 20 por ciento, cuando el importe de las prestaciones que se estén percibiendo debidamente no alcance la mitad de la pensión máxima y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
      • Entre el 10 y el 14 por ciento, cuando la cuantía de las prestaciones sea inferior a la pensión mínima de jubilación establecida en el párrafo anterior.
      • Estos porcentajes podrán ser incrementados cuando en el expediente conste manifestación del interesado en tal sentido y cuando, una vez iniciados los descuentos, voluntariamente el deudor lo solicite a fin de cancelar anticipadamente la deuda.

      A estos efectos, el importe de la prestación o prestaciones que percibe el deudor se entiende referido a la cuantía bruta.

      2.- Si el deudor percibiera varias prestaciones de la Seguridad Social:

      •  Los descuentos se aplicarán de forma preferente en la prestación en que se originó la deuda.
      • Si la cuantía de la prestación en que se originó la deuda fuese inferior al importe del descuento, éste se aplicará en todas las prestaciones percibidas en proporción a su cuantía, garantizándose el importe de las pensiones no contributivas entre todas ellas.

      Plazo para la cancelación de la deuda:

      1.- Cuando la aplicación de los porcentajes citados no permita cancelar la totalidad de la deuda en un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la fecha en que haya de surtir efecto el descuento, la Entidad gestora incrementará el importe de los descuentos en la cantidad necesaria que permita su reintegro en dicho plazo.

      2.- Cuando, una vez aplicados los descuentos que correspondan, al pensionista le resulte un importe neto de pensión a percibir inferior a la cuantía, en cómputo anual, de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, la Entidad gestora:

      • Si el pensionista no percibe rendimientos de capital o trabajo personal que excedan el límite de ingresos fijado para el reconocimiento de los complementos para las pensiones contributivas inferiores a la mínima, ampliará el plazo de 5 años para cancelar la deuda en el tiempo que fuera necesario para garantizar, como mínimo, la cuantía correspondiente a las pensiones no contributivas. A tal fin, se computarán los rendimientos del año anterior.
      • Si los rendimientos del pensionista superasen el límite establecido:
        • Se efectuará un nuevo cálculo de los descuentos para cancelar la deuda en un plazo máximo de 5 años, a contar desde el momento en que se dice nueva resolución, siendo los efectos económicos del día 1 del mes siguiente a la fecha de la misma. 

        • No obstante, si el plazo que le faltase al interesado para reintegrar la deuda fuese inferior a 5 años, no se modificará la resolución inicial.

      3.- No será de aplicación la ampliación del plazo de 5 años para cancelar la deuda:

      Cuando el pensionista deudor no perciba ingresos superiores al límite establecido y el importe bruto de la pensión o pensiones contributivas que perciba, sea inferior o igual al importe de las pensiones no contributivas. En este caso, la Entidad gestora notificará a la TGSS la resolución donde se haga constar este extremo y el importe de la deuda pendiente, a fin de que por ésta se inicie el procedimiento general de gestión recaudatoria.

      4.- No será de aplicación la garantía del importe de las pensiones no contributivas a los perceptores de prestaciones periódicas.

      Reconocimiento de nuevas prestaciones en favor del deudor:

      • Cuando se reconozca una nueva prestación al deudor de prestaciones indebidas, para cuyo reintegro se hubiesen aplicado las reglas del procedimiento de descuento:
        • Se podrá cancelar todo o parte de la deuda anteriormente declarada con cargo a la cuantía que deba ser abonada en concepto de primer pago, respetando en todo caso el importe de la cuantía de una mensualidad de la nueva prestación.

        • Si continuasen existiendo importes pendientes de reintegro, se efectuará un nuevo cálculo teniendo en cuenta la nueva prestación reconocida, pudiéndose aplicar el descuento que proceda en las mensualidades sucesivas.

        • Con el reconocimiento de la nueva prestación, se notificará al interesado el nuevo descuento que se va a producir, al objeto de que, si así lo desea, proceda al abono voluntario del importe de la deuda pendiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la resolución.

        • Cuando, para el reintegro de la deuda, se estuviera aplicando el procedimiento general establecido en el |art.  102 del Reglamento general de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, la Entidad gestora:
          • Antes de emitir la correspondiente resolución, informará a la TGSS sobre el reconocimiento de la nueva prestación.

          • Si para el reintegro de la deuda hubiera podido aplicarse el procedimiento de descuento y la Tesorería no hubiera iniciado el correspondiente procedimiento ejecutivo, solicitará a ésta la posibilidad de paralizar sus actuaciones, al objeto de que se realicen los descuentos sobre la nueva prestación teniendo en cuenta el procedimiento especial.

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