Asegurados / beneficiarios
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Asegurado: la persona que ostente la condición de pensionista.
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Beneficiarios: los familiares que convivan con el pensionista y a su cargo, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
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Esta prestación comprende tanto las prestaciones médicas como las farmacéuticas.
Las prestaciones sanitarias comprenden las siguientes modalidades:
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria del pensionista y de los beneficiarios a su cargo se efectúa por el INSS , mediante la expedición de documento que acredita su derecho, que será notificado, con carácter general, junto con la resolución por la que se le reconoce la pensión.
Dicho documento tendrá validez en todo el territorio nacional, ante la Administración sanitaria autonómica que, en cada caso, corresponda, tanto para la obtención de la tarjeta sanitaria individual como para el acceso a los servicios sanitarios durante la tramitación y expedición de la tarjeta.
Es un documento "individual" y personalizado que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública tanto del penionista como de los beneficiarios.
Dónde y cómo se obtiene:
Inclusión de nuevos beneficiarios:
Antes de ir al Centro de Salud o Consultorio para solicitar la tarjeta sanitaria individual del nuevo beneficiario, es preciso acudir al INSS para que reconozca el derecho a obtener asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La prestación de los servicios sanitarios se lleva a cabo por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Bandera | Comunidad Autónoma | Bandera | Comunidad Autónoma | Bandera | Comunidad Autónoma | Bandera | Comunidad Autónoma |
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Andalucía | Castilla-La Mancha | Galicia | Murcia | ||||
Aragón | Castilla y León | Illes Balears | Navarra | ||||
Asturias | Cataluña | La Rioja | País Vasco | ||||
Canarias | Ceuta | Madrid | Comunitat Valenciana | ||||
Cantabria | Melilla |
En sus desplazamientos por España, el pensionista y los beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria: