Prestación de Riesgo durante la lactancia natural
Procedimento
Información General
Objeto: |
Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. |
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Beneficiarios/Requisitos: |
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
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Contenido/cuantía: |
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF. |
Duración/Extinción: |
Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará: Trabajadoras por cuenta ajena:
Trabajadoras por cuenta propia:
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Pérdida/suspensión: |
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Impresos: | |
Documentación: |
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. |
¿Dónde tramitarlo?: |
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social . |
Entidad competente: |
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM ), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales. |
Plazos: |
El Director Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. |
Otros datos de interés: |
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