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Renta Activa de Inserción




Objeto:

Es un programa que comprende medidas de políticas activas de empleo, con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

ATENCIÓN: La RAI fue derogada mediante el Real Decreto-ley 2/2024 y dejó de estar disponible para nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024.

Desde esa fecha ya no se pueden presentar nuevas solicitudes iniciales para acceder a esta ayuda. Sin embargo, sí pueden presentarse solicitudes de reincorporación de la RAI reconocida inicialmente antes del 1 de noviembre de 2024 y que actualmente se encuentre suspendida.

Entidad Competente:

ISM

(*) Las medidas de políticas activas de empleo serán aplicadas por aquellas Direcciones Provinciales del ISM que no tengan transferidas las competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan.

Beneficiarios:

Trabajadores del Mar que tengan suspendida una RAI reconocida antes del 1/11/2024, y cumplan con los requisitos legalmente establecidos.

Requisitos:

Producida la baja temporal en el programa, se producirá la reincorporación a aquél, siempre que no tengan derecho a una prestación o subsidio por desempleo, acrediten carencia de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y:


  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, lo que implicará la reactivación del acuerdo de actividad, y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos.
  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, se requiere la acreditación de la involuntariedad del cese, inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad
  • En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad.
  • En el caso de retorno del extranjero, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno, previa inscripción como demandante de empleo, reactivación del acuerdo de actividad y acreditar que el traslado se ha realizado para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses.


Cuantías:

80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples  vigente.

La cotización a la Seguridad Social correspondienta a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

Más información sobre cuantías

Duración La duración máxima de la renta es de 11 meses
Plazos:

Nacimiento del derecho a la reincorporación:

  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo si el interesado figura inscrito como demandante de empleo a la fecha de la extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los 15 días siguientes al de extinción del contrato de trabajo. Si se inscribe fuera del plazo señalado el nacimiento del derecho será desde el día de la inscripción como demandante sin descuento de días consumidos por fuera plazo.
  • En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al cese en el trabajo. Solicitado fuera del plazo señalado se perderán tantos días de renta y cotización a seguridad social como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia y el día de la solicitud.
  • En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, se devenga a partir del día siguiente a la solicitud cuando el interesado solicite la reincorporación al programa, si lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa.
  • En el caso de retorno del extranjero, se devenga desde el día siguiente al retorno, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno. Solicitado fuera del plazo señalado se perderán tantos días de renta y cotización a seguridad social como medien entre el día siguiente al retorno y el día de la solicitud.
Impresos:

Modelo oficial de solicitud

Documentación:
  • Solicitud oficial de reincorporación.
  • Identificación del solicitante e hijos.
  • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el solicitante, cónyuge e hijos.
  • Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Centro del ISM como necesario para el acceso al programa de renta activa de insercción en cada caso particular.
¿Dónde Tramitarlo?:

En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio, presentándose personalmente o por internet, a través de la sede electrónica del ISM, en el siguiente enlace:

Ciudadanos

Otros datos de interés:
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