Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares
Información General
Objeto: |
La consideración como período de cotización efectiva de cierto tiempo del período de excedencia que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo, menor acogido o de un familiar y el incremento de las cotizaciones en determinados supuestos de reducción de jornada de trabajo por el cuidado de un menor o persona con discapacidad. |
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Causantes: |
Cada hijo, natural o adoptado, o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque sean provisionales. Otros familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. |
Beneficiarios: |
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Requisitos: |
Disfrutar la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y las reducciones de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad previstos en el artículo 37.6 del citado Estatuto. |
Efectos: |
A efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado de "cotización efectiva" servirá para:
El período en que el trabajador permanezca en excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones (salvo IT , maternidad y paternidad). |
Período computable como efectivamente cotizado: |
Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de otros familiares. Si no llega a disfrutarse un año completo, se computará como cotizado el periodo disfrutado. Se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva por cada excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares. El incremento, hasta el 100% de las cotizaciones, en supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad. |
Plazos: |
Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo que disfruten sus trabajadores. |
Denegación / Extinción: |
El derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, por lo que se podrá alegar en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como el reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado. |
Impresos: |
No existe un modelo de solicitud. |
Documentación: |
Bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia. |
Dónde tramitarlo: |
Por el Sistema RED o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. |
Entidad competente: |
El reconocimiento de las cotizaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social. |
Otros datos de interés: |