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Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.

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Procedimiento del Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.

Objeto:

El convenio especial tiene por objeto la cobertura de todas las contingencias que cubra el régimen en el que figure dado de alta sin retribución.

Beneficiarios:

Los trabajadores que se encuentren en situación de alta sin retribuciones, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo, en las que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se mantenga la obligación de cotizar, si la base de cotización del mes natural anterior a la fecha de iniciación de tales situaciones fuere superior a la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.

Más información sobre beneficiarios

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:
  • Del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica.

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días naturales a partir de la fecha causante.
  • En cualquier momento durante la permanencia en alta sin retribución.

Más información sobre plazos

Efectos:

Surtirá efectos:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desde la fecha de situación que determina el convenio especial.

Más información sobre efectos

Requisitos:

Estar de alta sin percibir retribución por cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.

Más información sobre requisitos

Extinción:

Causas de extinción:

  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Por quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social
Otros datos de interés:
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