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Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001

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Procedimiento del convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo

Objeto:

Compensar la pérdida de nivel de cotización que hayan podido sufrir los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 de 08-03-2001 y 25/2001 de 31-07-2001.

Beneficiarios:

Los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo citados, mayores de 50 años, que se hallen de alta como trabajadores cuenta ajena y que hayan experimentado una disminución en su cotización respecto a la que le correspondiera de haber mantenido los puestos de trabajo.

Los trabajadores que tengan 52 o más años, demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/200, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

Más información sobre beneficiarios

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Solicitud de concesión de ayuda dirigida al Sevicio Público de Empleo Estatal.

Dónde tramitarlo:

Centralizado el trámite en la Dirección Provincial de Madrid.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en convenio especial por Expediente de Regulación de Empleo, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:
  • Antes del 05-10-2009 si el trabajador ya tiene 50 años el 05-07-2009.
  • 90 días siguientes a cumplir los 50 años.
  • 90 días siguientes a la entrada en vigor del RD 1783/2011, de 16 de diciembre, si es desempleado con 52 años o más.
  • En cualquier momento.
Efectos:

Surtirá efectos:

  • 01-03-2008 si el trabajador reúne los requisitos el 29-02-2008 y presenta la solicitud antes del 05-10-2009.
  • Fecha de cumplimiento de los 50 años si se presenta dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la norma o cumplimiento de los 50 años.
  • Desde el día en que se cumplan los 52 años de edad, si la solicitud de suscripción se presenta detro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor por el Real Decreto (18 de diciembre) o, de cumplirse dicha edad con posterioridad a esa fecha, si la solicitud se presenta dentro de los noventa días siguientes a aquel  en que el trabajador cumpla esa edad. Las solicitudes de suscripción formuladas por los trabajadores que el 28-02-2010 ya reuniesen los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de R.D 196/2010, de 26 de febrero, tendrán efectos desde dicha fecha, siempre que se presenten dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
  • Fecha de presentación de la solicitud.
Extinción:

Extinción:

  • Por adquirir el/la solicitante la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte aplicable en cada caso.
  • Según el caso por causar el/la interesado/a alta o baja en un régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del interesado/a.
  • Por decisión del interesado/a, comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso la extinción del convenio tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
  • Por la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Más información sobre extinción

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