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Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social Español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea

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Procedimiento de solicitud del Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social Español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea

Objeto:

El objeto de este Convenio Especial es cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de Incapacidad Permanente, Servicios Sociales, y Asistencia Sanitaria

Beneficiarios:

La personas al servicio de la Comunidades Europeas y que ejerciten su derecho de transferir desde cualquiera de los regímenes públicos de previsión social españoles al sistema de previsión social del personal comunitario, el equivalente actuarial o el valor de rescate de los derechos pasivos adquiridos en concepto de jubilación o retiro y de viudedad.

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Original y copia:

  • Del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
  • En cualquier momento.
Efectos:

Surtirá efectos:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desde la fecha de situación que determina el convenio especial.

Más información sobre efectos

Requisitos:

Deberá acreditarse el nombramiento como funcionario o agente temporal de la Comunidad Europea, así como haber ejercitado el derecho a la transferencia previsto en el Real Decreto.

Otros datos de interés:
  • La determinación de la cuota a ingresar se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la regulación general, con la particularidad de que le corresponde la aplicación de un coeficiente específico a fin de disminuir la cotización como consecuencia de las contingencias no cubiertas.
  • En lo no establecido en el artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre , este convenio especial se regula por las normas generales.
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