Protección por Cese de Actividad
Información General
Objeto: |
Es una protección que se otorga a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad. Dicho cese ha de ser total en la actividad económica o profesional y podrá ser definitivo o temporal. Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual y de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. |
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Beneficiarios: |
Todos los trabajadores del Mar por cuenta propia y Armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que tengan cubiertas las cotizaciones profesionales y la de cese de actividad por el Instituto Social de la Marina. |
Requisitos: |
Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial del Mar, tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad. Estar en situación legal de cese de actividad. Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades fomativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello. Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto. |
Cuantías: |
La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será del 175% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga un o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo a no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. |
Duración de la Prestación: |
Con carácter general el periodo de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. |
Plazos: |
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo. En los casos de solicitud fuera de plazo, el derecho nace el mismo día de presentación de la solicitud. Se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que terminó el plazo de solicitud y la fecha real de solicitud. |
Impresos: | |
Documentación: |
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Dónde Tramitarlo: |
La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad, será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las Direcciones Provinciales y Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) de su ámbito en el supuesto de trabajadores del Régimen Especial del Mar (REM) que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el ISM. |
Otros datos de interés: |